REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta (30) de octubre de 2014.
Año 204º y 155º
ASUNTO: FP11-S-2014-000107.

Vista diligencia de fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, suscrita por el abogado DAVID LOPEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.714, en su carácter de Oferente, en la que en nombre de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ROSCIO DEL ESTADO BOLIVAR y de manera voluntaria, desiste del procedimiento de oferta real de pago de manera expresa, en favor del oferido EUDE PEREZ , plenamente identificado en los autos, verificado como ha sido por este Tribunal que, quien desiste es el propio demandante de autos en el presente expediente, quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de manera voluntaria, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el procedimiento con respecto al prenombrado ciudadano EUDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos Y de esta forma dar por terminado el procedimiento por finalizado, ordenándose el archivo judicial para el presente expediente a los fines de su resguardo en la sede del archivo judicial . Así se decide. Es Todo.-
EL JUEZ,


Abg. Bernabé Pérez Castaño.
LA SECRETARIA DE SALA,