REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis (06) de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACIÒN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000016
PARTE ACTORA: TAIRI MORENO y PETRA FEBRES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 18.450.898 y 13.981.161, respectivamente.-
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano FRANK MORENO FRONTADO, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.718.
APODERADO DE LA DEMANDADA Empresa A2 CONSTRUCCIONES, C.A , el ciudadano BRENDAN GABRIEL GRANT LA BARRIE, abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.953.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: la Empresa MCC INTERNACIONAL VENEZUELA, C.A., la ciudadana TERESA GORETI RODRIGUEZ MARTINS titular de la cédula de identidad Nº 81.637.077; e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.182
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, seis (06) de Octubre de 2014, siendo las 10:30 a.m. de la mañana, oportunidad prevista para la que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000016; a la misma comparecen: FRANK MORENO FRONTADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.718, actuando en su condición de coapoderado judicial de las ciudadanas TAIRI MORENO y PETRA FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 18.450.898 y 13.981.161, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; las cuales se encuentran presente en la Audiencia; por la demandada SOCIEDAD DE COMERIO A2 CONSTRUCCIONES, C.S. inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en feche 27 de Octubre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo A-64 comparece el abogado BRENDAN GABRIEL GRANT LA BARRIE inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.953; por la demandada solidaria Empresa MCC INTERNACIONAL VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 20, Tomo 103-A de fecha 12/09/2011, comparece la abogada TERESA G RODRIGUEZ M inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 183.182; tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en el cual será agregado al expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada Empresa A2 CONSTRUCCIONES, C.A manifiesta lo siguiente: ” En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante ciudadanas PETRA FEBRES y TAIRI MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 13.981.161 y 18.450.898, respectivamente, la cantidad SESENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00) y SETENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00) y cuyo monto total es la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 140.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada Empresa A2 CONSTRUCCIONES, C.A , con relación a la ciudadana PETRA JOSEFINA FEBRES titular de la cédula de identidad Nº 13.981.161 en especial comprende Antigüedad , Intereses Prestaciones Sociales , Utilidades 2013, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización Despido 92 LOTTT, Cesta ticket (Nov-Dic), Bono mensual Noviembre , Bono mensual Diciembre Horas Extras Diurnas Pendientes , Horas Extras Nocturnas Pendientes y con respecto a la ciudadana TAIRI MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 18.450.898; antigüedad , Antigüedad Complementaria 142 b (LOTTT), Intereses de Prestaciones Sociales , Utilidades 2013 44 CCO, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización Despido LOTTT, Cesta ticket Pendiente (Nov-Dic), Bono mensual Noviembre Bono mensual Diciembre, 2da Quincena Noviembre, Días Diciembre. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: En dos pagos el primero de ellos para ser entregados a la ciudadana TAIRI MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 18.450.898, titular de la cédula de identidad Nº 13.981.161; SETENTA Y CINCO MIL CONCETOS CENTIMOS (BS. 75.000,00) en cual será efectuado en dos pagos que se desglosan de la siguiente manera: por el monto de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BA (37.500, 00) el primero de ellos para ser pagado el 17/10/2014 y un segundo pago por el monto TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.37.500,00) para ser pagado en el día 31/10/2014; con relación a la ciudadana PETRA JOSEFINA FEBRES titular de la cédula de identidad Nº 13.981.161 la cantidad SESENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS ( BS. 65.000,00) cantidad esta que será igualmente cancelada en dos pagos el primero de ellos por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.500,00) para ser pagados el 17/10/2014 y un segundo pago por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.500,00) para ser pagados el 31/10/2014;. con la salvedad de que dicho pago se efectuaran mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, los cuales serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la fechas indicada, dejando constancia mediante diligencia del recibido de los mismo”. Este Tribunal, a los fines de proceder a homologar el presente acuerdo procede a efectuar las siguientes preguntas a las actoras (trabajadoras) TAIRI MORENO y PETRA FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 18.450.898 y 13.981.161, respectivamente: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparecen a esta Audiencia?, con relación a ello las ciudadanas TAIRI MORENO y PETRA FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 18.450.898 y 13.981.161, respectivamente.; le manifiestan al Tribunal que esta en conocimiento de los motivos por los cuales asisten a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta las ciudadanas TAIRI MORENO y PETRA FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 18.450.898 y 13.981.161, respectivamente., señalan que comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿Si están de acuerdo las ciudadanas TAIRI MORENO y PETRA FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 18.450.898 y 13.981.161, respectivamente, en recibir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00) y SETENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00) respectivamente; y cuyo monto total es la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 140.000,00), cantidad esta ofrecida por la Empresa A2 CONSTRUCCIONES, C.A” mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES arriba supra señalados la; toda vez que el monto de la demanda es la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 402.187,86)? 3) con respecto a esta tercera pregunta el trabajador (actor) previamente identificado le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa en el acuerdo transaccional y cuya suma es la cantidad CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 140.000,00), Es todo. Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas a las Trabajadoras y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera: Seguidamente, las trabajadoras TAIRI MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 18.450.898, debidamente representadas de su apoderado judicial: manifiestan que aceptan en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada Empresa A2 CONSTRUCCIONES, C.A” y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, así mismo las ciudadanas PETRA FEBRES y TAIRI MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 13.981.161 y 18.450.898 parte actora, manifiestan en este acto que Desistimos del Procedimiento y de la Acción con respecto a la demandada solidaria Empresa MCC INTERNACIONAL VENEZUELA; y declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Este Tribunal, ahora bien, visto el Desistimiento del Procedimiento y de la acción efectuada por las actoras previamente identificadas; en esta Audiencia con respecto a la demandada solidaria Empresa MCC INTERNACIONAL VENEZUELA, se le imparte la debida HOMOLOGACIÒN, adquiriendo el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación análoga del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien; ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2014 (06/10/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F,

COAPODERADO DE LAS TRABAJADORAS Y LAS TRABAJADORAS


APODERADO DE LA DEMANDADA

APODERADA DE LA DEMANDADA SOLIDARIA


LA SECRETARIA,

ABG. YESENIA CARRASQUERO





MMM/
06102014
FP11-L-2014-000016