REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, veintitrés de octubre de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2007-000022
ASUNTO : FP11-S-2007-000022


PUNTO PREVIO
Por cuanto en fecha 01/04/14, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó mi traslado como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución al Tribunal al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción judicial. Siendo juramentada en fecha 15/04/14 por la Jueza Rectora del Estado Bolívar; en consecuencia me ABOCO, al conocimiento del presente asunto, signada con el N° FP11-S-2007-000022


De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada en fecha 29 de noviembre de 2006, presentado por el ciudadano CARLOS ARTURO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10. 984.195 abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.547, en su carácter de representante judicial del ciudadano: PRDRO ARSENIO DADURE titular de la cédula de identidad Nº: V-8.902.861 este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 13 de diciembre de 2006, el Tribunal Superior segundo del trabajo de este circuito judicial se aboca al conocimiento de la presente causa declina la competencia del presente asunto en los tribunales de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que una vez distribuido al tribunal que corresponda este conozca del presente asunto. Es así como le correspondió a este tribunal su conocimiento.-

En fecha 25 de Mayo de 2007 se recibe la presente nulidad dándola entrada, y en en la misma fecha este tribunal declara Inadmisible la Nulidad de Transacción interpuesta por el accionante antes señalado.
En fecha 13 de Enero de 2014, este Tribunal produce un auto en el que ordena la notificación del accionante en cartelera toda vez que el actor omitió señalar su Domicilio Procesal, con el fin de notificarle el contenido de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2007, en fecha 29 de enero de 2014 el secretario del tribunal deja constancia de la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de los tribunales de este circuito en la sede del palacio de justicia en Puerto Ordaz Estado Bolívar.

Ahora bien en virtud que desde la fecha de la publicación hasta la presente fecha, no se ha recibido ninguna actuación, este tribunal ordena el archivo definitivo del presente expediente.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. EVELY FARIAS P

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BEVERLY AVENDAÑO