REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Trece (13) de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000248
PARTE ACTORA: JUAN URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.605.190.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.943. (Poder folios 135 al 136)
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL AGUILAR, C.A. (DIARIO EL VENEZOLANO)
APODERADO JUDICIAL: OSIRIS SCARFOGLIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.633. (Poder folios 109 al 110)
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: ORLANDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.937.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día de hoy, Lunes trece (13) de octubre de 2014, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000248, a la misma comparece por una parte el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.943, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.605.190, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente y por la entidad de trabajo demandada EDITORIAL AGUILAR, C.A. (DIARIO EL VENEZOLANO), comparece la ciudadana OSIRIS SCARFOGLIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.633, en su carácter de co-apoderada judicial tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.
Asimismo la parte actora desiste en esta acto de la reclamación incoada con respecto al demandado solidario el ciudadano ORLANDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.937.732, y las partes convienen que la entidad de trabajo EDITORIAL AGUILAR, C.A. (DIARIO EL VENEZOLANO) asumirá la obligación derivada de la relación laboral sostenida entre el ciudadano JUAN URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.605.190 y la entidad de trabajo antes mencionada.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano JUAN URBINA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.614,72), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por el demandado con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae nuestra demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de el demandado. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo JUAN URBINA con el demandado la entidad de trabajo EDITORIAL AGUILAR, C.A. (DIARIO EL VENEZOLANO), y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO con respecto al demandado solidario ciudadano ORLANDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.937.732. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario del BANCO INDUSTRIAL el cual se encuentra identificado con el Nº 40328538 de fechas 11/10/2014, por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.614,72), a nombre del ciudadano JUAN URBINA, el cual es recibido en este acto por el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.943, apoderado judicial el cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que riela a los folios 135 al 136.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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