REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Dos (02) Octubre de 2014
Años: 204º y 155º

SUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000287
ASUNTO : FP11-L-2011-000287


Siendo las nueve de la mañana (9:00 am) del día Primero de Octubre de dos mil catorce (01/10/14), comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, los ciudadanos: TOMAS RAMÓN RAMIREZ ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado abajo el Nº 91.890, actuando en su condición de coapoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS MEDITERRANEO, y JOSÉ GONZALEZ DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado abajo el Nro. 27.234, actuando en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE JESUS DE MENDES, Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 12.653.135, a objeto de presentar escrito contentivo de Transacción Judicial, mediante el cual pretenden dar por terminado el presente juicio. Ahora bien, observa este Tribunal que ambas partes conciente como se encuentran de la fase procesal del Juicio, el cual ha sido suspendida en diversas oportunidades a petición de parte, por cuanto se encontraban en búsqueda de una formula de solución que pusiera fin a dicho proceso, en tal sentido, manifiestan su deseo de dar por terminado el presente juicio con el acuerdo al que han arribado, el cual se encuentra contenido en escrito de transacción judicial, presentado en la fecha supra indicada y requieren que sea homologado por el Tribunal. Del contenido del acuerdo se desprende el interés de las partes en poner fin al presente procedimiento, toda vez ambos, de manera voluntaria y libre de constreñimiento, en la Cláusula Primera del escrito de transacción dejan sentado los limites del acuerdo celebrado y en su Cláusula Segunda establecen la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00) como pago único del acuerdo alcanzado, dicha suma comprende el pago de los conceptos y demás pretensiones ejercidas por la demandante las cuales fueron descritas en el libelo de demanda y se dieron por reproducidas en dicho escrito. Asimismo, acuerdan entregar a la demandante las cantidades de dinero acordadas el día Primero de Noviembre de dos mil catorce, oportunidad en la que la accionante hará entrega del apartamento que sirve de residencia a la conserjería. Así las cosas, visto que el acuerdo alcanzado reúne los extremos de ley para la celebrar acuerdos de esta naturaleza, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto a su homologación y lo hace en los siguientes términos:

Por mandato expreso de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89.2 se establece (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral” (…).

Igualmente el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras establece:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa las partes han decido de manera armónica celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Expediente una vez conste en auto la entrega de las cantidades de dinero acordadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Octubre de 2014 (02/10/14), Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA CARREÑO.