REPÚBLICA B OLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000025
ASUNTO : FP11-N-2013-000025

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesto por los ciudadanos FLORANGELA CARUSO BOET Y RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.842 y 100.212, en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE SISTEMAS, C. A (SISVENCORP, C. A), sociedad mercantil inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 06/06/2006, anotada con el N° 14, tomo 5-A, inscrita en el año 2011 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el N° 24, tomo 128-A; anotado en el Registro de Información Fiscal con el N° RIF J-31583039-6, contra las Providencias Administrativas de fechas 15/01/2013 y 27/02/2013 dictadas por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, contentivas en el Expediente Administrativo signado bajo el Nro. 051-2013-01-00050, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 21/03/2013, que en fecha 26/03/2013 se le dio entrada, y se ordenó despacho saneador, siendo subsanado en tiempo útil, por lo que en fecha 10/04/2013 se admitió la causa, y en esa misma fecha se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 161 al 169 de la primera pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 05/08/2013, y como quiera que desde el día 05/08/2013 hasta el día de hoy 08/10/2014, ha transcurrido 1 año, 2 meses y 3 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA CARREÑO.