REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

Vista la solicitud formulada por Abogado Darío Farfán Álvarez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.473, en el cual pidió al tribunal que por auto expreso, ordene por secretaria hacer el computo de las audiencias transcurridas correspondientes al lapso de evacuación de prueba en esta causa y, si de dicho computo se desprende que se ha agotado dicho lapso procesal, se proceda a dejar sin efecto la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada y se fije por auto expreso la oportunidad para el acto de informe en esta causa.- Asimismo, por cuanto la prueba de experticia no se pudo evacuar por motivos ajenos a la parte actora, disponga el ciudadano Juez si lo considera necesario hacer evacuar dicha prueba mediante un auto para mejor proveer, antes de producirse la sentencia en esta instancia el tribunal a los fines de emitir dicho pronunciamiento lo hace de la siguiente forma:

En cuanto al pedimento del cómputo solicitado el tribunal ordena a la secretaria del mismo realizar el cómputo solicitado del cual se desprende que en fecha 08/07/2014 fecha en que se admitieron las pruebas hasta el día 25/09/2014 fecha en que venció el lapso de evacuación de pruebas transcurrieron treinta (30) días de despacho en este tribunal.-


En lo atinente a dejar sin efecto los testigos por cuanto el lapso ya había vencido ciertamente el tribunal le señala al apoderado de la parte actora que dicho lapso ya había vencido pero de conformidad con la sentencia interlocutoria dictada por este despacho en fecha 02/10/2014 de dejar sin efecto dicha declaración de los testigos se estaría violando el derecho a la defensa establecido en nuestra carta magna.-
En lo relacionado con la fijación del auto de informe este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil fija el decimo quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga para que tenga lugar la presentación de informes en la presente causa.-

En lo concerniente a la evacuación de la prueba de experticia el tribunal observa, que de la revisión de las actas no consta que la parte promovente abogado DARIO FARFAN ALVAREZ haya impulsado la misma, hasta el auto de fecha 01/10/2014 Folio 130 del expediente, fecha en que ya se encontraba vencido el lapso de evacuación de pruebas, en razón de ello considera oportuno este jurisdicente aclararle al solicitante de autos que los autos para mejor proveer son de estricta facultad del juez y los mismos han sido instituido con el único fin que el magistrado pueda complementar su ilustración y conocimientos sobre los hechos, pues esta facultad en materia civil como se dijo anteriormente es potestativo del juez lo que no ocurre en otras materias, tales como la laboral, etc., es por ello que quien aquí decide, en vista de que en ningún momento la parte promovente quien tuvo en su debida oportunidad la carga de impulsar la evacuación de la referida prueba de experticia lo cual no se evidencia de autos, aunado al principio de preclusividad de los actos procesales y estando vencido el lapso de evacuación de pruebas NIEGA la solicitud tardía de la misma y Así se decide.- Líbrese sendas boleta de notificación.-
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Sm