REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


Visto el escrito de fecha 14/10/2014 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre los ciudadanos MAXIMA JOSEFINA BASANTA y JUAN MANUEL FIGUERA ROMERO identificados en autos, asistidos la primera prenombrada por la abogada Ana Karina Ron, inscrita en el inpreabogado según matrícula Nº 132.185 domiciliada en ciudad piar y el segundo de los mencionado por el abogado Eduardo Ugas Bacaro, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 82.117 y de este domicilio, en el presente juicio por DIVORCIO, mediante el cual solicitan lo siguiente:

Manifiesta la ciudadana Máxima Josefina Basanta que sea suspendida la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales legales y contractuales, utilidades, vacaciones, fideicomiso, e intereses, aporte de vivienda, retroactivo del contrato colectivo y cualquier otro beneficio que perciba el demandado hasta la fecha de la sentencia de divorcio 1 de enero del 2013, y se le haga entrega a su persona o en su defecto a su representante abogada Ana Karina Ron, las cantidades que reposan en el expediente FP02-V-2011-1152 y su cuaderno de medidas FH01-X-2011-000032, y las que posteriormente sean consignadas en el mismo, y que aun no han sido depositadas en el expediente, pero que fueron objeto de embargo hasta la sentencia, asimismo manifiesta el ciudadano Manuel Figuera que hace del conocimiento que esta totalmente de acuerdo sobre lo peticionado por la parte actora.

El tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace el escrito transaccional. Así se decide.
Se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 31/10/2011 sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, legales y contractuales, utilidades, vacaciones, fideicomiso e intereses, aporte de vivienda, retroactivo del contrato colectivo así como sobre cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado en la referida empresa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, departamento de recursos humanos, vía caracas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina.-
JRUT/SCM/Emilio.-