REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ANTECEDENTES
El día 26 de septiembre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuida para ante este Tribunal en la misma fecha, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el abogado GILBERTO RUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.862 y de este domicilio en contra del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por la presunta violación a sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 2, 21 ordinal 2, 26, 27, 49 numeral 1, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Alega el accionante en su escrito de solicitud:
“… de conformidad con articulo 1 y 4 Ley de Amparo solicito la tutela de amparo A favor ordene al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas Municipio Heres se pronuncie sobre el Recurso de Apelación de fecha 04 de Diciembre 2013 bajo Num causa FP02-R-2013-334 contra la sentencia perención de la instancia dictada en fecha aproximada 11 de Noviembre 2013. Situación vulnera articulos 2 – 21 ordinal 2, 26, 27, 49.1, 49.3 y 257 del texto constitucional. (…) en fecha aproximada 11-11-2013 se sentenció la causa FP02-V-2010-545 e inmediatamente el Tribunal 2º Ejecutor de Medidas de Municipio heres dictó auto dando por terminado el proceso sin las partes tener conocimiento de dichas sentencias razón que estaba a derecho en la primera oportunidad al mes siguiente de la sentencia de perención. Me di por notificado solicite se notificara la otra parte y apele de sentencia perención de la instancia (…) solicito ordene al agresor se habra (sic) el respectivo cuaderno FP02-R-2013-334 y se pronuncie sobre esta Apelación en lo que considere para ejercer según el caso el Recurso de hecho (…) el Tribunal accionado esta abusando de poder y omitiendo mi sagrado derecho al principio de la doble instancia hacer (sic) escuchado …”.
DE LA COMPETENCIA
En cuanto a la competencia, este tribunal se declaró competente para conocer de la presente acción, lo cual ratifica en esta oportunidad, por cuanto el presunto agraviante es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la referida Ley Orgánica de Amparo el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción observa:
De acuerdo con lo expuesto por el abogado accionante en amparo cursa por ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, Primer Circuito del Estado Bolívar, presunto agraviante, expediente Nº FP02-V-2010-545 que contiene un recurso distinguido con el Nº FP02-R-2013-334, que origina la presente acción de amparo constitucional, por lo que este Juzgador a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la presente acción advierte:
A los fines de hacer el pronunciamiento respecto a la admisión de la presente acción de amparo constitucional este Juzgador estimó necesario realizar inspección judicial en la causa principal que origina estas actuaciones, la cual se llevó a cabo el día 01/10/2014, dejando constancia este despacho de lo siguiente:
“…De seguidas se procedió a dejar constancia de los siguientes aspectos observados por este tribunal constitucional, en los términos siguientes: Fue solicitado el expediente Nº FP02-V-2010-545 del cual se revisaron los aspectos externos: Consta de dos (2) piezas principales y puede leerse en su carátula ASUNTO: FP02-V-2010-000545; Demandante: LAIZA IRENE OSORIO CUBLAL Y GISELA DE LA CHIQUINQUIRA OSORIO DE NESSI; Demandado: HAYDEE MARIA BOLIVAR; Motivo: NULIDAD DE REGISTRO DE TITULO SUPLETORIO; Fecha de entrada: 14/04/2010. Existe una pieza que no se distingue como primera ni como segunda pero que inicia con escrito de demanda, la cual va desde el folio 01 hasta el folio 288 y otra pieza que se identifica como Segunda Pieza que va desde el folio 01 hasta el folios 99. Revisadas las actas del expediente el tribunal pudo constatar que al folio 61 la sentencia interlocutoria Nº PJ0252013000330 de fecha 01/11/2013 de la cual hace mención el accionante en su escrito de amparo. Se observa al folio 73 auto de fecha 11/11/2013 mediante el cual el tribunal declara haber transcurrido el lapso para ejercer los recursos y dar por terminado el asunto. Se observa que cursa a los folios 75 al 77 escrito mediante el cual el abogado Gilberto Rúa apela contra la sentencia de perención, apelación que fue asignada por la URDD bajo el Nº FP02-R-2013-000334. Se observan sucesivas diligencias mediante las cuales el abogado Gilberto Rúa pide al Tribunal presuntamente agraviante copias simples y certificadas de diversas actuaciones, de lo cual emitió pronunciamiento el tribunal en fechas 05/05/2014 y 23/09/2014. Se observa asimismo al folio 97 auto mediante el cual el tribunal revocó por contrario imperio el auto de fecha 11/11/2013 y ordenó notificar a la parte actora de la decisión de fecha 01/11/2013. Finalmente observa este despacho que el recurso de apelación Nº FP02-R-2013-000334, no tiene cuaderno separado, sino que se haya cursante dentro de las actas que conforman la segunda pieza del cuaderno principal, esto es al folio 75 al 77 y que la causa se haya en fase de notificación. Es todo”
Pasa de seguidas este Sentenciador a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional lo cual hace en los términos siguientes:
De acuerdo con la facultad que le otorga a este Juzgador el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sobre la base de lo señalado por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 30/06/2000, caso Rafael Marante Oviedo, este Juzgador ordenó la práctica de una inspección judicial en el expediente Nº FP02-V-2010-545, que cursa por ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de determinar el estado en que se encuentra la referida causa.
Hecho el traslado y constitución en el Tribunal de Municipio antes mencionado este Tribunal Constitucional pudo constatar de la inspección judicial practicada que la causa inspeccionada se encuentra en fase de notificación de la sentencia de perención dictada en fecha 11/11/2013, por lo que considera este Tribunal Constitucional que no es posible que se produzca la lesión constitucional alegada por el accionante por cuanto no ha nacido el derecho de apelación contra la referida decisión, lo cual hace inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo que establece el numeral 2, artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
En cuanto a la petición de apertura del cuaderno de apelación Nº FP02-R-2013-334 no puede este Tribunal Constitucional ordenar la referida apertura y mucho menos el pronunciamiento del recurso ejercido por cuanto al encontrarse la causa en fase de notificación de la decisión contra la cual se ejerció el recurso, como se dijo en el párrafo anterior, no ha nacido el derecho de apelación contra la referida decisión, es decir, no es la etapa procesal para la formación e instrucción del cuaderno separado que contenga dicho recurso. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado Gilberto Rúa en contra del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el numeral 2, artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
Se hace la publicación de la presente decisión en esta fecha 02/10/2014, siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (01:44 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM.-
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