REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


ANTECEDENTES

El día 26 de septiembre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuida para ante este Tribunal en la misma fecha, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el abogado GILBERTO RUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.862 y de este domicilio en contra del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por la presunta violación a sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 1 y 4 de la Ley de Amparo.

Alega el accionante en su escrito de solicitud:

“… solicito la tutela de amparo a favor ordene al Juzgado Segundo me de copia certificada del cuaderno asunto FP02-R-2013-334 en la causa FP02-V-2010-545 situación está vulnerando el derecho a defensa debido proceso y artículos 1 y 4 Ley de amparo (…) el Tribunal Ejecutor de Medidas no habrio (sic) el cuaderno separado 2013-334 (FP02-R-2013-334) en la causa FP02-V-2010-545 situación también la omitió en la causa FP02-V-2010-549 razón tampoco habrio (sic) el cuaderno separado bajo el asunto FP02-R-2013-161 ambos recurso de apelación al no tener su respectivo cuaderno separado me amenaza en la posibilidad de tener copia certificada incluyendo la carátula de (amp) (ambos recursos, situación lesiona mi derecho de defensa y debido proceso que me garantiza la Ley …”.


DE LA COMPETENCIA

En cuanto a la competencia, este tribunal se declaró competente para conocer de la presente acción, lo cual ratifica en esta oportunidad, por cuanto el presunto agraviante es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la referida Ley Orgánica de Amparo el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción observa:

De acuerdo con lo expuesto por el abogado accionante en amparo éste pide que le sea otorgada por el presunto agraviante copia certificada del cuaderno FP02-R-2013-334 en la causa Nº FP02-V-2010-545 el cual cursa por ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, Primer Circuito del Estado Bolívar y que origina la presente acción de amparo constitucional, por lo que este Juzgador advierte:

A los fines de hacer el pronunciamiento respecto a la admisión de la presente acción de amparo constitucional este Juzgador estimó necesario realizar inspección judicial en la causa principal que origina estas actuaciones, la cual se llevó a cabo el día 01/10/2014, dejando constancia este despacho de lo siguiente:

“…De seguidas se procedió a dejar constancia de los siguientes aspectos observados por este tribunal constitucional, en los términos siguientes: Fue solicitado el expediente Nº FP02-V-2010-545 del cual se revisaron los aspectos externos: Consta de dos (2) piezas principales y puede leerse en su carátula ASUNTO: FP02-V-2010-000545; Demandante: LAIZA IRENE OSORIO CUBLAL Y GISELA DE LA CHIQUINQUIRA OSORIO DE NESSI; Demandado: HAYDEE MARIA BOLIVAR; Motivo: NULIDAD DE REGISTRO DE TITULO SUPLETORIO; Fecha de entrada: 14/04/2010. Existe una pieza que no se distingue como primera ni como segunda pero que inicia con escrito de demanda, la cual va desde el folio 01 hasta el folio 288 y otra pieza que se identifica como Segunda Pieza que va desde el folio 01 hasta el folios 99. Revisadas las actas del expediente el tribunal pudo constatar que al folio 61 la sentencia interlocutoria Nº PJ0252013000330 de fecha 01/11/2013 de la cual hace mención el accionante en su escrito de amparo. Se observa al folio 73 auto de fecha 11/11/2013 mediante el cual el tribunal declara haber transcurrido el lapso para ejercer los recursos y dar por terminado el asunto. Se observa que cursa a los folios 75 al 77 escrito mediante el cual el abogado Gilberto Rúa apela contra la sentencia de perención, apelación que fue asignada por la URDD bajo el Nº FP02-R-2013-000334. Se observan sucesivas diligencias mediante las cuales el abogado Gilberto Rúa pide al Tribunal presuntamente agraviante copias simples y certificadas de diversas actuaciones, de lo cual emitió pronunciamiento el tribunal en fechas 05/05/2014 y 23/09/2014. Se observa asimismo al folio 97 auto mediante el cual el tribunal revocó por contrario imperio el auto de fecha 11/11/2013 y ordenó notificar a la parte actora de la decisión de fecha 01/11/2013. Finalmente observa este despacho que el recurso de apelación Nº FP02-R-2013-000334, no tiene cuaderno separado, sino que se haya cursante dentro de las actas que conforman la segunda pieza del cuaderno principal, esto es al folio 75 al 77 y que la causa se encuentra en fase de notificación. Es todo”

En cuanto a lo peticionado por el presunto agraviado mediante diligencia de fecha 29/09/2014, el tribunal observa:

Como punto previo a esta decisión, este Juzgador estima necesario hacer pronunciamiento sobre la petición hecha por el accionante en la referida diligencia de fecha 29/09/2014 y advierte al accionante que en materia de amparo constitucional la acumulación de causas no es obligatoria sino que es potestativo del Juez que conoce en amparo si decide o no acumular las causas para un mejor estudio y desenvolvimiento de las mismas, por lo que este Sentenciador al no estimar necesaria la acumulación de esta causa con las distinguidas con los Nos. FP02-O-2014-54 y FP02-O-2014-53, declara inoficiosa la petición de acumulación. Así se decide.

Pasa de seguidas este Sentenciador a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional lo cual hace en los términos siguientes:

De acuerdo con la facultad que le otorga a este Juzgador el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sobre la base de lo señalado por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 30/06/2000, caso Rafael Marante Oviedo, este Juzgador ordenó la práctica de una inspección judicial en el expediente Nº FP02-V-2010-545, que cursa por ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de determinar el estado en que se encuentra la referida causa.

Hecho el traslado y constitución en el Tribunal de Municipio antes mencionado este Tribunal Constitucional pudo constatar de la inspección judicial practicada que la causa inspeccionada se encuentra en fase de notificación de la sentencia de perención dictada en fecha 11/11/2013 y de la no existencia del cuaderno de recurso de apelación Nº FP02-R-2013-000334.

Ahora bien, cursa por ante este despacho acción de amparo constitucional Nº FP02-O-2014-53 interpuesto por el abogado Gilberto Rúa contra el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta en razón del no pronunciamiento del Tribunal de Municipio en cuanto al recurso Nº FP02-R-2013-000334 y como quiera que la petición planteada por el accionante en amparo consiste en la solicitud de copia certificada del cuaderno del recurso Nº FP02-R-2013-000334, el cual es inexistente conforme consta en las actas que cursan en este expediente y en el mencionado amparo constitucional Nº FP02-O-2014-53, no puede prosperar la presente acción de amparo constitucional en razón de lo dispuesto en el numeral 2, artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado Gilberto Rúa en contra del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el numeral 2, artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
Se hace la publicación de la presente decisión en esta fecha 02/10/2014, siendo la una y cuarenta y siete minutos de la tarde (01:47 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM.-