REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


En fecha 19 de marzo de 2012 fue remitido a este tribunal expediente contentivo del juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal proveniente del juzgado primero del municipio Heres del estado bolívar, a los fines de darle continuidad a la misma.

De las diversas reuniones conciliatorias celebradas entre las partes, se desprende que en fecha 01 de octubre de 2014 se efectúo reunión conciliatoria entre el partidor y las partes mediante la cual las mismas dejaron constancia del acuerdo al cual llegaron en los términos siguientes:

A-) Las partes dejan expresa constancia que el día de dieciséis de octubre del presente año, a las 2:00 pm, previo traslado y constitución del Tribunal, la ciudadana Eglys Josefina Guerrero, hará entrega material del inmueble de forma voluntaria a la compradora ciudadana Carmen del Rosario Martínez Barrio, quien recibirá las llaves y tomará posesión del mismo y el tribunal procederá a la entrega de las cuotas correspondiente a las partes, las partes en este acto quedan notificadas expresamente de la fecha y de la hora de la entrega convenida.

B-) La ciudadana Eglys Josefina Guerrero acuerda cancelar a la abogada MARY CAROLINA VARGAS, la cantidad de cuarenta y cinco mil (BsF. 45.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados por la prosecución del presente proceso, monto aceptado por la referida profesional del derecho. La cantidad pactada será descontada de la cuota parte que le correspondiera a Eglys Josefina Guerrero, quien expresamente así lo autoriza.
C-) El ciudadano JESUS REAL, identificado en autos, fija por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de cuarenta y cinco mil (BsF. 45.000,00) causados por la prosecución del presente proceso, el cual deberá ser descontado de la cuota parte que le corresponde al ciudadano JESUS MENDOZA FLORES. En relación a la cantidad mencionada el tribunal dispone que la misma será descontada de la cuota parte que le correspondiera a Jesús German Mendoza, lo cual se realizara una vez que el tribunal verifique la conformidad con el monto exigido por este concepto de parte directa del ciudadano mencionado, lo cual deberá hacer a través de diligencia consignada en el expediente.

C-) En cuanto a la entrega de las cuotas de los comuneros, de los honorarios profesionales a los respectivos abogados y al partidor designado, las partes solicitan al tribunal la entrega de los mismos, para el día jueves 16/10/2014, conforme a lo establecido en el correspondiente informe del partidor y de acuerdo a las solicitudes hechas por las partes. En consecuencia, este juzgador acuerda hacer entrega de los montos dinerarios en atención a las cuotas fijadas en el citado informe del partidor y previa deducción de los honorarios de los abogados de cada una de las partes de la siguiente manera:

C-1-) A la ciudadana EGLYS JOSEFINA GUERRERO la suma de ciento noventa y tres mil quinientos Bolívares (BsF. 193.500,00), cantidad que corresponde luego de efectuadas las deducciones previamente autorizadas.
C-2-) Al ciudadano JESUS GERMAN MENDOZA FLORES la suma de ciento noventa y tres mil quinientos Bolívares (BsF. 193.500,00) cantidad que corresponde luego de efectuadas las deducciones previamente autorizadas, de acuerdo a lo expresado en el punto C de la presente acta.-
C-3-) A la abogada MARY CAROLINA VARGAS la suma de cuarenta y cinco mil (BsF. 45.000,00) por concepto de honorarios profesionales, cantidad descontada de la cuota parte de la ciudadana EGLYS JOSEFINA GUERRERO.
C-4-) Al abogado. JESUS REAL la suma de cuarenta y cinco mil (BsF. 45.000,00) por concepto de honorarios profesionales, cantidad descontada de la cuota parte del ciudadano JESUS MENDOZA FLORES.
C-5-) Al partidor Cesar Enrique Duerto la suma de veintitrés mil (BsF. 23.000,00) por concepto de sus respectivos honorarios como partidor designado en la presente causa, cantidad descontada de la masa partible como fuere estimado en el informe de partición.

Estando conformes las partes del presente acuerdo conciliatorio que pone fin a la presente causa, dejándose constancia que el inmueble objeto de esta negociación posee únicamente titulo supletorio a favor de la ciudadana EGLYS JOSEFINA GUERRERO, siendo la documentación a utilizar por el partidor a los efectos de plasmar la transacción convenida en este acto, que por ante el consejo municipal se encuentran adelantados los tramites para la compra vente de el terreno donde se encuentra el inmueble por lo que se insta a la compradora a realizar los tramites correspondientes por ante el referido organismo y una vez obtenida la propiedad realice lo conducente por ante el registro subalterno. El documento en cuestión, titulo supletorio, se encuentra dentro del expediente y es del conocimiento del partidor.
Las partes EGLYS JOSEFINA GUERRERO y JESUS GERMAN MENDOZA FLORES, representados por sus abogados, expresan su conformidad en que el inmueble antes descrito sea adjudicado sin más trámite, de acuerdo a los términos expuesto en la presente acta, en plena propiedad a la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO MARTINEZ BARRIOS En consecuencia, el tribunal imparte su HOMOLOGACION al mencionado acuerdo y ordena expedir la correspondiente constancia o cartilla de adjudicación a cada una de las partes para que sea inscrita en el Registro Público junto con el documento de venta. Cúmplase.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-

La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/Haydee.-