REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2014 presentado por el abogado JOEL MILLAN, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EGLIS JOSEFINA GUERRERO, mediante el cual alega fraude procesal contra el convenimiento celebrado entre las partes, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
El día 10/02/2011 el Tribunal Primero de Municipio Heres de este Circuito Judicial admitió la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ordenando el emplazamiento de la demandada.
El día 19/03/2012 fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Municipio Heres antes mencionado en virtud de la declinatoria de competencia.
El día 30/03/2012 fueron llamadas las partes a una reunión conciliatoria la cual se efectuó el día 25/04/2012 en la cual se dejó constancia que no compareció la ciudadana Eglis Guerrero y por ese motivo no se pudo llevar a cabo la reunión.
El día 21/06/2012, previa solicitud de parte, fijó una nueva oportunidad para llevar a cabo la reunión conciliatoria entre las partes, la cual fue realizada el día 03/07/2012, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Germán de Jesús Mendoza Flores, asistido del abogado Jesús Rafael Real Gamardo y de la ciudadana Eglis Josefina Guerrero Mejías, asistida de la abogada Mary Carolina Vargas Hernández, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“… El tribunal da inicio a la reunión conciliatoria exhortando a las partes que es recomendable y menos traumático para ellas el que se llegue a un acuerdo en la presente partición, a los fines de evitar que deba sacarse a subasta pública el único inmueble que esta siendo objeto de partición. Acto seguido el ciudadano juez concede la palabra a las partes y a sus respectivos abogados, quienes expusieron sus alegatos en torno al presente caso. Seguidamente el Tribunal, luego de escuchar a las partes, realiza una serie de planteamientos a cada una de las partes involucradas, quienes estuvieron de acuerdo en llegar a las siguientes determinaciones: 1º) Que el inmueble objeto de esta partición, el cual se encuentra identificado en autos, se venda a una tercera persona por vía de la negociación directa. 2º) Que se tome como referencia para la venta del precitado inmueble, el precio fijado previamente por las partes en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), en el entendido de que el inmueble se podrá vender a un precio superior al establecido por las partes. 3º) Se fija un plazo perentorio de noventa (90) días para llevar a cabo la venta negociada del inmueble antes referido, acordándose expresamente por las partes lo siguiente: a) Que dentro del referido lapso la demandada EGLIS JOSEFINA GUERRERO MEJIAS podrá optar por comprar la cuota del cincuenta por ciento (50%) que corresponde a la parte actora ciudadano GERMAN DE JESUS MENDOZA FLORES, pudiendo realizar los trámites destinados a esa adquisición dentro del lapso perentorio de noventa (90) días, bien sea por el IPASME o por cualquier otra entidad financiera, sin que la oferta que se realice al efecto impida que el inmueble se ofrezca a terceras personas. b) Dentro del referido lapso, también las partes podrán conjunta o separadamente, ofrecer en venta a terceras personas el mencionado inmueble, para lo cual la demandada EGLIS JOSEFINA GUERRERO MEJIAS se compromete expresamente ante este tribunal a permitir el acceso al inmueble, tanto a la parte actora como a los terceros interesados en la adquisición del precitado inmueble, estableciéndose que cuando se vaya a visitar el inmueble por algún interesado, deberá comunicársele a la demandada con veinticuatro (24) horas de antelación a la respectiva visita. 4º) Se deja expresa constancia, que la demandada EGLIS JOSEFINA GUERRERO MEJIAS se obliga expresamente a desocupar el inmueble objeto de esta partición antes de la fecha de otorgamiento del documento definitivo de venta del inmueble a una tercera persona. 5º) Se establece que en los anuncios y avisos de prensa en que se oferte la venta del mencionado inmueble, deberán incluirse los números de contactos telefónicos de ambas partes. 6º) Se acuerda expresamente, que luego que se tengan al menos dos ofertas de terceras personas para la venta negociada deberán presentarse al tribunal para que sean revisadas y analizadas por las partes en una reunión que se celebre al efecto …”
El día 04/03/2013 el abogado Jesús Real Gamardo solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia y el Tribunal mediante auto de fecha 13/03/2013 ordenó la notificación de la ciudadana Eglis Josefina Guerrero para su comparecencia a señalar las resultas del acuerdo surgido entre las partes mediante el acta de fecha 03/07/2012 e indicándole que ha transcurrido sobradamente el lapso perentorio de 90 días fijado en dicha acta.
Notificada como quedó la ciudadana Eglis Josefina Guerrero de lo antes indicado y vencido el lapso otorgado para su comparecencia, el abogado Jesús Real Gamardo solicitó nuevamente al Tribunal procediera a sentenciar el convenimiento suscrito entre las partes, por lo que el Tribunal ordenó, en virtud de dicha petición, abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El día 06/06/2013 se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual el Tribunal ordenó aperturar cuaderno separado para tramitar lo relacionado con los bienes que se encuentran en contradicción.
El día 09/07/2013 el tribunal ordenó emplazar a las partes para el nombramiento de partidor y el día 26/07/2013 se llevó a efecto el nombramiento de partidor, recayendo el mismo en la persona del abogado CESAR ENRIQUE DUERTO.
Debidamente juramentado como quedó el partidor designado, previa solicitud de parte, el día 01/11/2013 el Tribunal fijó una reunión de las partes con el partidor la cual se llevó a efecto el día 27/11/2013 encontrándose presentes en dicho acto el partidor designado, el ciudadano Germán de Jesús Mendoza Flores, asistido del abogado Jesús Rafael Real Gamardo y la ciudadana Eglis Josefina Guerrero Mejías, asistida de la abogada Mary Carolina Vargas Hernández y en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“… Seguidamente tomo la palabra el partidor designado en esta causa y expuso: Dado que en el presente juicio se llegó a un acuerdo entre las partes, respecto de la fórmula de partición que se va a adoptar para llevar a cabo la partición de la comunidad de bienes que se describe en autos, este partidor manifiesta que las gestiones necesarias para concretar las referida formula de partición, están supeditadas a: 1) que se concrete la compraventa del terreno donde esta construida la casa identificada en autos, cuyos tramites se adelantan ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar; y 2) que luego que se concrete la mencionada adquisición del terreno, se proceda a la inscripción del titulo supletorio de la precitada casa por ante el Registro Civil correspondiente. En consecuencia, este auxiliar de justicia verificará el cumplimiento de los referidos tramites a los efectos de materializar el acuerdo al cual se llego mediante el acta de fecha 03/07/2012. Acto seguido interviene la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARI CAROLINA VARGAS y expone: consigno en el presente acto solicitud de compraventa dirigida al Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, con acuse de recibo de fecha 08/11/2012, referida al terreno donde se encuentra enclavada la vivienda objeto del presente litigio con la finalidad de dejar constancia formal en el expediente de los trámites que se esta realizando por ante la entidad publica mencionada así como también el cumplimiento de las diligencias que se han realizado con ocasión a la venta del inmueble y por ende de su partición constante de un folio útil …”
El día 20/05/2014, previa solicitud de parte, fue fijada una nueva reunión de las partes con el partidor la cual se llevó a cabo el día 28/05/2014 y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se fijó una nueva oportunidad para llevar a cabo otra reunión de las partes con el partidor.
El día 06/08/2014 se llevó a cabo la reunión de las partes con el partidor encontrándose presentes en dicho acto el abogado Jesús Rafael Real Gamardo, apoderado de la parte actora, la abogada Mary Carolina Vargas, apoderada de la parte demandada, el partidor designado abogado César Enrique Duerto Maita y la ciudadana Carmen Del Rosario Martínez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.541.518 y de este domicilio en su condición de ofertante, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…Una vez iniciada la reunión, el Juez procedió a dar las pautas acerca del motivo de la presente reunión; así como también las partes y el ciudadano partidor procedieron a revisar las ofertas que se han efectuado por el inmueble objeto de la partición. En tal sentido se deja constancia que la ciudadana Carmen del Rosario Martínez Barrios antes identificada, ofrece formalmente en este acto la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), a los efectos de adquirir el inmueble que constituye la comunidad objeto de esta partición. En este estado interviene el ciudadano German de Jesús Mendoza Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.998.301 y de este domicilio, representado por el abogado Jesús Rafael Real Gamardo, quien expone: Acepto expresamente la oferta de compra venta por quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) efectuada por la ciudadana Carmen del Rosario Martínez Barrios. Acto seguido, interviene la abogada Mary Carolina Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Eglis Josefina Guerrero, y expone: Visto el precio ofrecido por la promitente compradora, manifiesto en nombre de mi representada que estoy conforme con la oferta presentada. En este estado interviene el partidor designado en esta causa, y expone: Visto que las partes litigantes han aceptado expresamente la oferta de compra venta efectuada por la ciudadana Carmen del Rosario Martínez Barrios, antes plenamente identificada, solicito al ciudadano juez, proceda a impartir aprobación al acuerdo de compra venta del inmueble objeto de partición efectuado por ambas partes, fijando expresamente los términos y condiciones en que deberá formalizarse la operación de venta acordada por las partes. Asimismo, solicito también a este juzgado se sirva autorizarme en mi condición de partidor para llevar a cabo la referida venta y proceder a la elaboración de la correspondiente escritura de compra venta, otorgándome por escrito la respectiva autorización. El tribunal, vistas las exposiciones de las partes imparte la debida aprobación al acuerdo de compra venta efectuado en este acto, fijándole a la oferente compradora del inmueble un lapso de dos (02) días de despacho siguientes a esta fecha para la consignación del precio ofertado por el inmueble mediante un cheque de gerencia a nombre de este juzgado. Del mismo modo, autoriza expresamente al partidor nombrado en esta causa para que realice los respectivos trámites y documentación necesaria para formalizar la venta del inmueble identificado en autos, a la ciudadana Carmen del Rosario Martínez Barrios, arriba identificada. Expídase la correspondiente autorización al ciudadano partidor …”
Posteriormente en fecha 01/10/2014 fue realizada una nueva reunión del partidor con las partes en la cual estuvieron presentes el abogado Jesús Rafael Real Gamardo, la ciudadana Eglys Josefina Guerrero, la abogada Mary Carolina Vargas, el partidor César Enrique Duerto Maita, la ciudadana Carmen Del Rosario Martínez Barrios y su abogado asistente Andrés Geomar Manzano Galito en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“… Una vez iniciada la reunión, el Juez procedió a dar las pautas acerca del motivo de la presente reunión; así como también las partes y el ciudadano partidor procedieron a revisar las ofertas que se han efectuado por el inmueble objeto de la partición. En este mismo acto interviene la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO MARTINEZ plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el ciudadano abogado ANDRES MANZANO GALITO, con la finalidad de consignar la cantidad ofrecida y asimismo solicitar al tribunal que la casa objeto de partición sea vista y visitada antes de la entrega material para observar sus condiciones físicas y asegurar que sean las mismas para el momento de la entrega libre de bienes y personas. En tal sentido se deja constancia que la ciudadana Carmen del Rosario Martínez Barrios antes identificada, mantiene en este acto la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), a los efectos de adquirir el inmueble que constituye la comunidad objeto de esta partición, ofrecida en fecha 06 de agosto de 2014 En este estado interviene el ciudadano Jesús Rafael Real Gamardo venezolano, quien expone: Acepto expresamente la oferta de compra venta por quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) efectuada por la ciudadana Carmen del Rosario Martínez Barrios. Acto seguido, interviene la abogada Mary Carolina Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Eglis Josefina Guerrero, y expone: Visto el precio ofrecido por la promitente compradora, manifiesto en nombre de mi representada que estoy conforme con la oferta presentada. En este estado interviene el partidor designado en esta causa, y expone: Visto que las partes litigantes han aceptado expresamente la oferta de compra venta efectuada por la ciudadana Carmen del Rosario Martínez Barrios, antes plenamente identificada, solicito al ciudadano juez, proceda a impartir aprobación al acuerdo de compra venta del inmueble objeto de partición efectuado por ambas partes, fijando expresamente los términos y condiciones en que deberá formalizarse la operación de venta acordada por las partes. Asimismo, solicito también a este juzgado se sirva autorizarme en mi condición de partidor para llevar a cabo la referida venta y proceder a la elaboración de la correspondiente escritura de compra venta, otorgándome por escrito la respectiva autorización. El tribunal, vistas las exposiciones de las partes imparte la debida aprobación al acuerdo de compra venta efectuado en este acto, recibiendo de mano de la oferente cheque de gerencia a nombre de este tribunal por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000 bsf), según efecto cambiario Nº 00000044 del banco BANFANB, el cual será depositado de manera inmediata en la cuenta del tribunal. Del mismo modo, autoriza expresamente al partidor nombrado en esta causa para que realice los respectivos trámites y documentación necesaria para formalizar la venta del inmueble identificado en autos, a la ciudadana Carmen del Rosario Martínez Barrios, arriba identificada. Acto seguido se deja constancia del acuerdo al cual llegaron las partes en los términos siguientes:
A-) Las partes dejan expresa constancia que el día de dieciséis de octubre del presente año, a las 2:00 pm, previo traslado y constitución del Tribunal, la ciudadana Eglys Josefina Guerrero, hará entrega material del inmueble de forma voluntaria a la compradora ciudadana Carmen del Rosario Martínez Barrio, quien recibirá las llaves y tomará posesión del mismo y el tribunal procederá a la entrega de las cuotas correspondiente a las partes, las partes en este acto quedan notificadas expresamente de la fecha y de la hora de la entrega convenida.
B-) La ciudadana Eglys Josefina Guerrero acuerda cancelar a la abogada MARY CAROLINA VARGAS, la cantidad de cuarenta y cinco mil (BsF. 45.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados por la prosecución del presente proceso, monto aceptado por la referida profesional del derecho. La cantidad pactada será descontada de la cuota parte que le correspondiera a Eglys Josefina Guerrero, quien expresamente así lo autoriza.
C-) El ciudadano JESUS REAL, identificado en autos, fija por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de cuarenta y cinco mil (BsF. 45.000,00) causados por la prosecución del presente proceso, el cual deberá ser descontado de la cuota parte que le corresponde al ciudadano JESUS MENDOZA FLORES. En relación a la cantidad mencionada el tribunal dispone que la misma será descontada de la cuota parte que le correspondiera a Jesús German Mendoza, lo cual se realizara una vez que el tribunal verifique la conformidad con el monto exigido por este concepto de parte directa del ciudadano mencionado, lo cual deberá hacer a través de diligencia consignada en el expediente.
C-) En cuanto a la entrega de las cuotas de los comuneros, de los honorarios profesionales a los respectivos abogados y al partidor designado, las partes solicitan al tribunal la entrega de los mismos, para el día jueves 16/10/2014, conforme a lo establecido en el correspondiente informe del partidor y de acuerdo a las solicitudes hechas por las partes. En consecuencia, este juzgador acuerda hacer entrega de los montos dinerarios en atención a las cuotas fijadas en el citado informe del partidor y previa deducción de los honorarios de los abogados de cada una de las partes de la siguiente manera:
C-1-) A la ciudadana EGLYS JOSEFINA GUERRERO la suma de ciento noventa y tres mil quinientos Bolívares (BsF. 193.500,00), cantidad que corresponde luego de efectuadas las deducciones previamente autorizadas.
C-2-) Al ciudadano JESUS GERMAN MENDOZA FLORES la suma de ciento noventa y tres mil quinientos Bolívares (BsF. 193.500,00) cantidad que corresponde luego de efectuadas las deducciones previamente autorizadas, de acuerdo a lo expresado en el punto C de la presente acta.-
C-3-) A la abogada MARY CAROLINA VARGAS la suma de cuarenta y cinco mil (BsF. 45.000,00) por concepto de honorarios profesionales, cantidad descontada de la cuota parte de la ciudadana EGLYS JOSEFINA GUERRERO.
C-4-) Al abogado. JESUS REAL la suma de cuarenta y cinco mil (BsF. 45.000,00) por concepto de honorarios profesionales, cantidad descontada de la cuota parte del ciudadano JESUS MENDOZA FLORES.
C-5-) Al partidor Cesar Enrique Duerto la suma de veintitrés mil (BsF. 23.000,00) por concepto de sus respectivos honorarios como partidor designado en la presente causa, cantidad descontada de la masa partible como fuere estimado en el informe de partición.
Estando conformes las partes del presente acuerdo conciliatorio que pone fin a la presente causa, dejándose constancia que el inmueble objeto de esta negociación posee únicamente titulo supletorio a favor de la ciudadana EGLYS JOSEFINA GUERRERO, siendo la documentación a utilizar por el partidor a los efectos de plasmar la transacción convenida en este acto, que por ante el consejo municipal se encuentran adelantados los tramites para la compra vente de el terreno donde se encuentra el inmueble por lo que se insta a la compradora a realizar los tramites correspondientes por ante el referido organismo y una vez obtenida la propiedad realice lo conducente por ante el registro subalterno. el documento en cuestión, titulo supletorio, se encuentra dentro del expediente y es del conocimiento del partidor. Las partes EGLYS JOSEFINA GUERRERO y JESUS GERMAN MENDOZA FLORES, representados por sus abogados, expresan su conformidad en que el inmueble antes descrito sea adjudicado sin más trámite, de acuerdo a los términos expuesto en la presente acta, en plena propiedad a la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO MARTINEZ BARRIOS En consecuencia, el tribunal imparte su homologación al mencionado acuerdo y ordena expedir la correspondiente constancia o cartilla de adjudicación a cada una de las partes para que sea inscrita en el Registro Público junto con el documento de venta. Cúmplase. Hágase la expedición de los cheques correspondientes mediante auto separado con su respectivo auto de egreso. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Expídase la correspondiente autorización al ciudadano partidor …”
La referida homologación de convenimiento fue publicado mediante sentencia Nº PJ0182014000193 de fecha 02/10/2014.
El día 16/10/2014 se llevó a cabo reunión de las partes con el partidor en la cual se encontraban presentes el abogado Jesús Rafael Real Gamardo, la ciudadana Eglys Josefina Guerrero, la abogada Mary Carolina Vargas y el partidor César Enrique Duerto Maita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…En este estado interviene el abogado ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO inscrito en el INPRE bajo el Nº 77.530 antes identificado quien manifiesta al tribunal que en virtud de que la demandada dejo la casa sola es por lo que solicito al tribunal jurando la urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario se fije nueva oportunidad de la manera mas expedita. Todo debido a la inseguridad que estamos viviendo y se puede correr riesgo que invadan la casa. El Tribunal en vista de la no comparecencia del partidor ordena que por auto separado se fije la nueva oportunidad para llevar a efecto la entrega material del bien inmueble …”
En fecha 20/10/2014 la ciudadana Eglis Josefina Guerrero, asistida del abogado Joel Millán Lozada mediante diligencia revocó la representación otorgada a la abogada Mary Carolina Vargas confiriendo en la misma fecha poder apud acta al mencionado abogado Joel Millán Lozada.
En la misma fecha 20/10/2014 el abogado Joel Millán presentó escrito oponiéndose al convenimiento celebrado entre las partes y la entrega material del bien objeto de partición señalando:
Que los bienes adquiridos en la comunidad de gananciales no se encuentran determinados en su valor real por cuanto el bien inmueble no fue debidamente estudiado para determinar el tipo de construcción, su distribución y el costo actual del mercado; que el convenimiento celebrado está afectado de nulidad por cuanto se está otorgando un inmueble a un tercero por precio irrisorio en el mercado; que no puede realizarse la entrega material del inmueble porque se hacerse tal entrega se estaría efectuando un desalojo sobre la vivienda de uso familiar en el que habita su representada con sus tres hijos y los mismos no cuentan con ningún otro bien para ocupar como hogar; que es evidente que su representada está en total indefensión al pretenderse el desprendimiento del único bien inmueble que la ampara bajo una vivienda digna; que estamos en presencia de la configuración de fraudes procesales que nuestro máximo tribunal ha definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales.
Para decidir este juzgador observa:
El juicio de partición terminó por conciliación debidamente homologada mediante acta suscrita por las partes el día 01/10/2014 en la cual consta que ambos contendientes convinieron en poner fin al litigio mediante la fórmula de enajenar a un tercero, la ciudadana Carmen Del Rosario Martínez Barrios, el inmueble común ubicado en el barrio La Trinidad II, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar por un precio de quinientos mil Bolívares que el tercero pagó a través de un cheque de gerencia del banco BANFANB distinguido con el número 00000044 girado a nombre del Tribunal.
La conciliación pone fin al juicio conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil por lo que se equipara a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que no puede ser revocada ni reformada por el mismo tribunal que la aprobó de acuerdo con lo previsto en los artículos 255 y 272 del Código de Procedimiento Civil.
La conciliación es admisible en materia de partición tal cual se infiere de la redacción del artículo 788 del Código Procesal Civil. Entonces, no necesariamente la partición de los inmuebles debe llevarse mediante la venta en pública subasta como lo sostiene el apoderado de la demandada.
La conciliación al igual que la sentencia definitiva es apelable por la parte o por el tercero (artículo 297 del Código de Procedimiento Civil) que considere que en dicho acto de autocomposición procesal se infringieron normas procesales o sustantivas en desmedro de su situación jurídica. Tal sería el caso, por ejemplo, de una conciliación celebrada por un apoderado que carecía de facultad expresa para transigir o disponer del derecho en litigio en los términos del artículo 154 de la ley procesal.
En esta causa la conciliación fue suscrita el día 01/10/2014 y desde esa fecha transcurrió el lapso de apelación sin que la parte accionada hubiese impugnado la aprobación impartida por este juzgador por cuya causa el acuerdo de las partes sobre la enajenación de la vivienda indivisa, el precio, la persona del comprador y la forma como se distribuiría el importe de la venta quedó firme.
La anterior circunstancia impide plantear ante este Tribunal una denuncia por fraude procesal porque al tratarse de un acto equivalente a una sentencia definitivamente firme la denuncia por fraude debe plantearse mediante una demanda autónoma o por la vía del amparo constitucional si es que están dados los supuestos excepcionales en que el fraude puede ventilarse en un proceso de amparo. En tal sentido, por ejemplo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 721 de fecha 16/06/2014 reiteró su doctrina pacífica en torno al mecanismo para denunciar el vicio de fraude procesal en los siguientes términos:
“… Por otra parte, la accionante en amparo alegó el fraude procesal en los procesos de juicio intimatorio por cobro de bolívares en el expediente N° 34.125 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, y en el expediente N° 41.395-01 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Sobre este aspecto la Sala ha establecido en su sentencia N° 2749/27.12.2001, que el procedimiento del amparo constitucional no es la vía idónea para hacer declarar judicialmente la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario, aunque, si del expediente surgen elementos que demuestren inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza, podría ser declarado el fraude procesal en vía de amparo constitucional, criterio que fue ratificado en la sentencia Nº 77/30.01.2007, se estableció que si bien por la brevedad de cognición que presupone el proceso de amparo constitucional, lo cual se refleja en la reducción del término probatorio ante el previsto en el juicio ordinario, es esta última vía el medio idóneo para ejercer la acción de fraude procesal, toda vez que este proceso requiere de la exposición de alegatos y pruebas tendentes a demostrar su existencia, lo cual, no se corresponde con un proceso tan breve como lo es el de amparo constitucional; siendo que en el presente caso la Sala considera que no se da el supuesto para la procedencia de conocer en vía de amparo sobre el fraude procesal, por lo que se debió haber declarado inadmisible la presente acción de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al contar con una vía ordinaria idónea a tal fin (Vid. sentencias Nº 848/28.07.2000, Nº 2369/23.11.2001 y 1349/27.06.2005, entre otras), no obstante visto el tiempo transcurrido y ante la posibilidad de la prescripción de la acción por fraude procesal, esta Sala reabre el lapso para la accionante a partir de la publicación del presente fallo …”
Atendiendo a las precedentes consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la denuncia por fraude procesal interpuesta por el abogado JOEL MILLAN LOZADA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-
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