REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


El día 18 de julio de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito conteniendo demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.508.611 asistida por el profesional del derecho abogado, MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.878 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según consta del instrumento que riela en el folio diez (10) del presente expediente: en contra de su cónyuge ciudadano MARCOS ANTONIO HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.278.424 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que los une con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil Venezolano.

El día 22 de julio de 2013 fue admitida la demanda emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público quedando este debidamente notificado en fecha 20 de septiembre del 2013.

Conforme a que habiendo sido infructuosas las diligencias hechas por el ciudadano Alguacil de este Tribunal J. Manuel Sequera B para la Citación del demandado como en efecto deja constancia mediante consignación de fecha 10 de octubre de 2013 en consiguiente en fecha 14 de octubre de 2013 mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial abogado Martin Alfredo Lewis Yepez solicito se librara cartel de citación a la parte demandada ciudadano Marcos Antonio Herrera Fernandez de conformidad con el articulo 223 del código de procedimiento civil y en fecha 30 de octubre mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial abogado Martin Alfredo Lewis Yepez la cual consigno publicación de cartel de citación al demandado Marcos Antonio Herrera Fernandez; siendo en fecha 26 de noviembre de 2013 que la Secretaria del presente Tribunal dejo constancia de su traslado a la Calle Maria Vellorin, casa Nº 37, barrio Nueva Republica de Ciudad Bolívar Estado Bolivar a los fines de dejar fijado un ejemplar del cartel de citación correspondiente al ciudadano demandado antes identificado.

Mediante diligencia 14/05/2014 el apoderado judicial Martin Alfredo Lewis Yepez solicitó la designación de Defensor Ad-Litem a la parte demandada por consiguiente por auto de fecha 10/03/2014 se designó en el cargo de defensor Ad-Litem al Profesional del derecho Jesus Enrique Rafael Berro Graffe inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 209.230 a quien se notificó de la designación del referido cargo de defensor juramentándose en fecha 17 de marzo de 2014

Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio, en fecha 23 de julio de 2014 encontrándose presente en dicho acto la parte actora ciudadana Mirian del Valle Azacon González debidamente representada por el apoderado judicial Martín Alfredo Lewis, no compareció la parte demandada, ciudadano Marcos Antonio Herrera Fernández ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Fijada la oportunidad para el segundo acto conciliatorio, esto es 09 de octubre de 2014 el mismo fue anunciado por el alguacil del tribunal y encontrándose presente en dicho acto la parte actora Mirian del Valle Azacon González debidamente representada por el apoderado judicial Martín Alfredo Lewis, no compareció la parte demandada, ciudadano Marcos Antonio Herrera Fernández ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Llegó la oportunidad para llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda fijado para el día 17 de octubre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y no comparecieron la parte actora, ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Ahora bien, para decidir, el tribunal observa:

El citado artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”. Como quiera que en la presente causa la demandante ciudadana Mirian del Valle Azacon Gonzalez no compareció al acto de contestación fijado en el auto de fecha 09 de octubre de 2014 deberá ser declarado extinguido.

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.508.611, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.278.424 y de este domicilio.

Notifíquese de esta decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SM/