REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO 2014
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL


Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 24 de Septiembre del presente año por la Ciudadana: MARIELA MARIA GONCALVES BUCARELLO, venezolana, mayor d eedad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-14.120.119, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: RUSBER HERNAY, inscritro en el IPSA bajo el Nº 119.774, y de este domicilio, por medio de la cuàl solicita a este Tribunal se realice Còmputo de los dìas de Despacho transcurridos desde la admisión de la presente demanda, hasta el dìa 24/09/2014, por ser procedente se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena efectuar por Secretaría el Còmpto solicitado. Compútese. Asì mismo por lo que respecta a los lapsos procesales y visto el còmputo ordenado se le hace saber a la parte diligenciante que la presente causa terminò por vìa de transacción Judicial efectuada entre las partes en fecha 22 de Marzo del 2013 y homologada por este Tribunal en fecha 03/04/2013, igualmente por lo que respecta a la diligencia de fecHa 30/09/2014, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el Artículo 785 ejusdem, declara CONCLUIDA la PARTICIÓN en los términos establecidos por los Partidores, ciudadanos: CARLOS LUIS ACEVEDO VISSO, JOSE LEONARDO LEITE y WILLIE JANSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.573.465, V-14.120.132 y V-14.118.128, inscritos el el SOITAVE bajo los Nº 3.317, 3.043 y 154.740¸ y en el CIV bajo los Nº 156.160, 127.003 y 154.740, respectivamente, actuando en sus caracteres de Expertos designados en la presente causa y de este domicilio, en el Informe de Partición antes señalado que cursa del folio 147 al 218, y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley, asì mismo el Tribunal INSTA a la consignaciòn de los Honorarios Profesionales correspopndiente a la Partición en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.


EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/dp
EXP. N° 43.162