REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE OCTUBRE DE 2014.
AÑOS: 204º Y 155º
COMPETENCIA CIVIL

Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 26 de septiembre del presente año, suscrita por el Abogado AMOS MENDEZ PAOLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.644, con el carácter acreditado en autos, y de la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 04/10/2013, se libró Boleta de Notificación a la demandada de autos, a través de sus Apoderados Judiciales, ciudadanos ABNER VILORIA o GONZALO CACHUTT GARCIA, en relación al abocamiento de la presente causa del Dr. JOSE SARACHE MARIN, Juez Provisorio de este Tribunal, fijándosele un lapso de treinta (30) días de Despacho contados a partir de que conste en autos de haberse cumplido la notificación de la parte demandada, y siendo que el lapso del abocamiento del Juez es de Diez (10) días de Despacho y no como fue señalado en el auto y Boleta de fecha 04/10/2013, es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem”, REPONE la presente causa de RENDICIÓN DE CUENTA, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS WEFFE JIMENEZ, contra la ciudadana MARIA VIRGINIA GUERRA MAGO, al estado de librar nueva Boleta de Notificación del abocamiento a la parte demandada, ciudadana MARIA VIRGINIA GUERRA MAGO, para que comparezca por ante este Tribunal al día siguiente de la consignación en autos que de su notificación se haga, para que manifieste lo que considere conveniente en relación al abocamiento de la presente causa, fijándose un lapso de Diez (10) días de despacho, que conste en autos de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada se haga, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba en fecha 15/12/2003, fecha en la cual el Juzgado Superior procedió a emitir su opinión, y por consiguiente se declaran Nulas y sin valor alguno todas las actuaciones subsiguientes al 04 / 10 / 2013. Líbrese Boleta de Notificación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO



































JSM/jc/judith
EXP. Nº 34.808