REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Octubre de Dos Mil catorce 2.014
Años: 204º y 155º.-
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que corre en la tercera pieza del cuaderno principal, se apertura el presente cuaderno a fines de tramitar la incidencia de fraude procesal propuesta.
En el auto supra mencionado se indico lo siguiente:
“…Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, en fecha 19-9-13, en la cual dictamino que:
“…Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de Agosto de 2.012, por la representación judicial de la parte actora, el abogado JHONNY PRADO RODIGUEZ, supra identificado, en su diligencia inserta al folio 495 de la segunda pieza, en consecuencia se ordena al Juez que resulte competente, aperture la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sea tramitado el fraude procesal denunciado por el abogado JOEL J. FREITES RIVERO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, en escrito que riela al folio 80 de la primera pieza del expediente y ratificada en escrito de informes presentado en esta alzada, a fin de que sea tramitado en Cuaderno Separado el fraude procesal denunciado, en el juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, siguen los ciudadanos MARCELO PRADO DEL CARPIO, CAROLINA TATIANA PRADO DEL CARPIO y MARCELA DEL CARPIO contra la ciudadana RUTH PRADO RODRIGUEZ, todos ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara con lugar la apelación ejercida en fecha 10 de Agosto de 2.012, por la representación judicial de la parte actora, el abogado JHONNY PRADO RODRIGUEZ.
Queda NULA y sin ningún efecto la decisión de fecha 09 de Abril del 2.012, inserta del folio 477 al 488, inclusive de la segunda pieza, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. …”.
Por lo que este Tribunal a fines del Tramite de la incidencia de fraude procesal procesal propuesta por el abogado JOEL J. FREITES RIVERO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, en escrito que riela al folio 80 de la primera pieza del expediente y ratificada en escrito de informes presentado en la segunda instancia, acuerda conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 607 Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
Acuerda Notificar a la parte Actora a los fines de que al primer día de despacho siguiente a su notificación conteste la denuncia de fraude procesal propuesta, y una vez efectuado el Tribunal se pronunciara sobre la apertura a pruebas en caso de ser necesario.- Líbrese boleta.-
EL JUEZ PROVISIORIO
AB. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA Acc
AB. ANDREINA RODRIGUEZ
EXP.43.670