REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 28 DE OCTUBRE DE 2014
AÑOS: 204° Y 155°.
COMPETENCIA AGRARIA

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, el Tribunal observa que no se pronunció sobre la admisión de las Pruebas promovidas en fecha 13/06/2014, en la incidencia de tacha por el Apoderado Judicial de la parte actora, POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, en su oportunidad, es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem” ordena reponer la presente causa de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA (TACHA), incoado por INVERSIONES AGROPECUARIAS HERMANOS PULEO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 30 de julio del año 1.999, anotado bajo el Nº 45, folios 304 al 310, con posteriores reformas siendo la última en fecha 20 de octubre del año 3006, anotado bajo el Nº 37, Tomo 58, A-Pro, en contra de los ciudadanos NARSA CAROLINA SOTO, ANA SOTO, CARMEN MIGUELINA SOTO, JOSE ANTONIO SOTO, CARMEN YSABEL SOTO, ALEXANDRA NATALY SOTO, MIGUELINA DEL CARMEN SOTO, ROSA AMELIA SOTO, CLARET GUZMAN SOTO, ANA ISABEL SOTO y GERMAN ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.910.531, 8.915.461, 4.694.700, 8.544.359, 4.694.699, 9.916.326, 4.979.498, 3.502.249, 8.923.535, 8.915.468 y 5.342.599 respectivamente, al estado de admitir las pruebas de fecha 13/06/2014, y en consecuencia de ello, pasa a pronunciara por auto separado de esta misma fecha sobre la admisión de las pruebas promovidas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO