REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 29 DE OCTUBRE DEL 2.014
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL

Visto el Desistimiento del Procedimiento contenido en diligencia de fecha 22 de Octubre del presente año, suscrita por la ciudadana ROCIO DEL PILAR CORDOVA MOSQUERA, extranjera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.361.248, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JELIMAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.611, parte demandante del presente juicio de DIVORCIO, presentada por la ciudadana ROCIO DEL PILAR CORDOVA MOSQUERA, contra el ciudadano IVAN FABRICIO ALAVA VERA, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Así mismo, se acuerda la devolución de los Documentos originales y de los documentos consignados en copia simple solicitados, del folio 10 al 170, que fueron consignados con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. N° 43.539