REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL 2014.
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción del presente juicio de: VICIOS O DEFECTOS OCULTOS DE LA COSA VENDIDA Y POR DAÑOS Y PERJUICIOS, contenida en la diligencia de fecha 30 de septiembre del presente año, suscrita por el ciudadano: LUIS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.581 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO CASTRO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.441.085, e inscrito en el IPSA bajo el N° 68.386 y de este domicilio, PARTE ACTORA, contra la Sociedad Mercantil ORIENTAL MOTOR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05 de agosto del año 2005, bajo el Nº 4, Tomo 38-A- RIF: I31386II89, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.


El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales consignado en el expediente signado con el N° 41.742, previa su certificación en autos.-

En vista del referido desistimiento, este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada, a los fines de que una vez que conste en autos su notificación, comienza a transcurrir el lapso previsto en la Ley, para interponer los recursos que procedan contra dicha decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 41.742