REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL 2.014
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.-
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, incoado por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CUMANÁ DOS PICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la ciudadana: LEIDYS COROMOTO HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, en fecha 18/06/2014, fue agregada la comisión de citación de la parte demandada, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante Oficio Nº 510, de fecha 29 de abril del 2014, recibida en este Despacho Judicial en fecha 16 / 06 / 2014, y por error involuntario se procedió a la continuación de la causa, estableciéndose los lapsos de contestación y promoción de pruebas y siendo como se evidencia de la referida comisión la causa se encontraba para que la parte demandada se diera por citado en la presente causa, es por lo que tal omisión observada atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el l Artículo 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem” REPONE la causa al estado que se encontraba para el 18 / 06 / 2014, dejándose sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a la referida fecha, y procediéndose a efectuar cómputo por Secretaría del lapso de los quince (15) días continuos previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del 18 de junio del 2014 (Exclusive), fecha en que fue agregada a los autos la comisión de fijación de cartel de citación en la morada del demandado de autos, practicado dicho computo, el Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la Designación de Defensor Judicial de la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
Exp. N° 43.294