REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, trece ( 13 ) de Octubre de dos mil Catorce (2.014)
Años: 204º y 155º.-

ASUNTO: EXP. Nº 20033.

DEMANDANTE: GORDON BASANTA CARMEN VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.465, asistido por la profesional del derecho JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.382.

DEMANDADA: HEREDIA PORFIRIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.540.647.

MOTIVO: DIVORCIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).

En fecha 24-03-2.014, fue presentada la presente demanda de Divorcio que fue intentada por la ciudadana GORDON BASANTA CARMEN VENTURA, antes identificada en contra del ciudadano HEREDIA PORFIRIO ANTONIO antes identificado.
Previa su distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal asignándole el Nº 20.033.

En fecha 04-04-2.014, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio, y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

En fecha 21-04-2.014, el ciudadano alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente firmada.

Mediante diligencia de fecha 06-05-2014, el ciudadano alguacil certificó e hizo constar que el ciudadano José Ascanio puso a su disposición los medios necesarios para práctica la citación de la parte demandada.
En fecha 27-06-2.014, el ciudadano alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano HEREDIA PORFIRIO ANTONIO debidamente firmada.
Mediante auto de fecha 19-09-2014, se dejo constancia que en fecha 12-08-2.014 correspondía realizarse el primer acto conciliatorio no compareciendo la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por apoderado alguno.
Por cuanto en fecha 12-08-2014 correspondía realizarse el primer acto conciliatorio en la presente causa., este Tribunal dejó expresa constancia que no compareció la parte actora para el referido acto, y por lo tanto ajustado a lo pautado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa de Divorcio.
Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 27-05-2.014 sobre el 50% de las prestaciones sociales, bonos, vacaciones, utilidades y demás beneficios que le pudieran corresponder al demandado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los trece ( 13 ) días del mes de Octubre de año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana. (10:55 a.m.). Agregándose al expediente Nº 20.033
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/GF/*GM
20.033