REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


Visto el acta de fecha 17/09/2014 inserta en el folio 140 al 142 del presente expediente, que contiene la transacción suscrita entre las partes intervinientes en el presente juicio de partición de bienes de la comunidad de gananciales incoado por Jorge Luís Espina contra Betsimar de Jesús Ynfante Pérez, plenamente identificados en autos, el tribunal, por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a homologar, como en efecto así lo hace, dicha transacción celebrada entre las partes quienes se comprometen a lo siguiente: 1.) La parte demandada ciudadana Betsimar de Jesús Ynfante Pérez, ofrece pagar a la parte actora por concepto del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el valor inmueble constituido por una casa y terreno, ubicado en la urbanización los Próceres, manzana 08, Nº 41, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), para ser pagados en ese mismo acto mediante un cheque de gerencia Nº 00000482 del banco Venezuela a nombre de Jorge Luís Espina, quien aceptó expresamente la propuesta presentada por la demandada en autos, cediéndole a la parte accionada la cuota que le corresponde sobre el inmueble antes señalado, asimismo manifestó expresamente a este tribunal que por convenio entre las partes asume y se obliga a pagar total y exclusivamente los honorarios del ciudadano partidor convenidos en la cantidad de doce mil bolivares ( Bs. 12.000); 2.) Por otro lado, ambas partes declaran a este tribunal que han llegado a un arreglo total y definitivo con relación a los otros bienes que se encuentran en contradicción por cuaderno separado en este mismo asunto, que consiste en lo siguiente: 2.1.) la parte actora cede a la demandada, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el terreno signado con No. 138, etapa 11, ubicado en la zona Candelaria, Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de 500 mtr2 de superficie, que aparece señalado en el literal B del capitulo I del escrito de la contestación de la demanda, y 2.2.) la parte demandada cede a la parte actora el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo del demandante en el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, que aparecen señaladas en el literal A del capitulo I de la contestación de la demanda. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo. Se ordena expedir por secretaría copias certificadas a las partes, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de ciento cincuenta y uno (151) folios útiles. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.



MAC/SCh/aji
ASUNTO: FP02-V-2013-000561
Resolución Nº PJ0192014000206