REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000854

Visto el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2014, por los demandados ciudadanos Brillit María Bucarello Portillo, José Miguel Bucarello Portillo, Editza Josefina Bucarello Portillo, Yelitza Josefina Bucarello Portillo y María Luisa Bucarello Portillo, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 11730611, 13798167, 13798166, 15972013 y 16220306, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho Carlos José Jeres Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197764, este Tribunal pasa a pronunciase de la siguiente manera:

Las partes demandadas, reconocieron como ciertos tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en el escrito de la demanda, especialmente los hechos narrados en el siguiente orden:

Primero: Que convienen, por ser totalmente un hecho cierto, que la ciudadana Judith del Carmen Portillo John, es la concubina legitima del ciudadano José Miguel Bucarello, que falleció el 28 de abril de 2013.

Segundo: Que convienen, por ser un hecho cierto, que la ciudadana Judith del Carmen Portillo John y el ciudadano José Miguel Bucarello, mantuvieron una unión concubinaria desde el mes de diciembre del año 1970 hasta el día 28 de abril de 2013, fecha del deceso del concubino.

Tercero: Que convienen, por ser un hecho cierto, que los ciudadanos Judith del Carmen Portillo John y José Miguel Bucarello fijaron su residencia familiar en la calle Junín, casa Nº 33, barrio Amores y Amoríos, parroquia Catedral de esta ciudad.

Cuarto: Que convienen, por ser un hecho cierto, que durante el transcurso de la unión concubinaria de Judith del Carmen Portillo John y José Miguel Bucarello se procrearon cinco (5) hijos que tienen por nombres: Brillit María Bucarello Portillo, José Miguel Bucarello Portillo, Editza Josefina Bucarello Portillo, Yelitza Josefina Bucarello Portillo y María Luisa Bucarello Portillo.

Quinto: Que convienen, por ser un hecho cierto, que la ciudadana Judith del Carmen Portillo John es acreedora de todos los derechos inherentes al concubinato y específicamente el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales de la comunidad fomentada en el lapso en el que se mantuvo la unión concubinaria antes referida.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por los demandados, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el diario “El Luchador” un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.

Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/Sch/aji
Resolución Nº PJ0192014000234