REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


ASUNTO: FP02-V-2013-000703


En fecha 04 de junio de 2.013 se recibió en este tribunal, demanda por nulidad de contrato de venta la cual fue intentada por el ciudadano Arturo Rafael de Jesús Montes Sánchez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.780, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Integración Vertical de Servicios Agrícolas, C.A (IVSAGRICA, C.A), inscrita originalmente en la Oficina de Comercio llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11/02/1987, bajo el nº 8 de los Libros de Comercio nº 5 Adicional, sufriendo su última modificación en fecha 24/03/2010 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el nº 14, tomo 7-A-REGMESEGBO 304, contra los ciudadanos Antonio Velásquez Biscardi, Yenni Coromoto Salvatori de Velásquez y Javier Arnulfo García Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.662.856, V-5.554.290 y V-10.043.928, respectivamente y domiciliados en Puerto Ordaz, los dos primeros, y el último de este domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

Es evidente, que desde el día 27 de septiembre de 2.013, fecha en la cual el alguacil del tribunal comisionado consigna los recibos de citaciones de los codemandado Yenni Coromoto Salvatori de Velásquez y Antonio Velásquez Biscardi, las cuales corren insertas en los folios 34 y 36 respectivamente, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por nulidad de contrato de venta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCh/aji.
Resolución Nº PJ0192014000241