REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 14 de marzo de 2014 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Audi Javier Gonzalez Mellado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.809.872 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Mili Andarcia Febres, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 56.356 y de este domicilio, contra la ciudadana Mary Milenita Cabeza Mongue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.192.040 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.
Habiéndose logrado la citación personal del demandado en fecha 17 de octubre de 2012, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, se realizó el 23 de julio de 2014, ambas partes quedaron emplazadas para un segundo acto conciliatorio y ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 09 de octubre de 2014 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia .
El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Del mismo modo, el artículo 757 observa que la falta de comparecencia del actor al segundo acto conciliatorio será motivo de extinción de la causa. Como quiera que en la presente causa el demandante Audi Javier Gonzalez Mellado no compareció al segundo acto conciliatorio fijado en el acta de fecha 23 de julio de 2014, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Audi Javier Gonzalez Mellado contra la ciudadana Mary Milenita Cabeza Mongue.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-V-2014-000269
Resolución Nº PJ0192014000240
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