REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2013-000794
Visto el escrito de fecha 10/10/2014 cursante al folio 146 del presente expediente, presentado por el abogado Joel O. Millán, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 57.092, en su carácter de apoderado judicial la parte actora, ciudadana Mildred Nazareth Mejias, donde da contestación a la tacha propuesta por la demandada en autos.
Alega el apoderado de la actora que, la finalidad del juicio de tacha es impugnar el valor probatorio de los instrumentos privados, públicos o auténticos. Asimismo, manifiesta que, “por tal razón, conllevar a la insistencia de la validez del acta administrativa identificada con la letra “A” tan solo generaría gastos superfluos en el proceso, cuando en realidad el ordenamiento jurídico nos permite utilizar un abanico de medios probatorios que conlleven a sustentar los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda”.-
Observa este jurisdicente, que la actora en su contestación ha debido expresar si insiste o no en hacer valer el instrumento marcado “A”, documento de unión estable de hecho emanada de la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, no obstante, lo que se colige del escrito presentado en fecha 10/10/2014 es lo contrario, que no es su deseo insistir en hacer valer el documento para evitar gastos superfluos en el proceso.-
Vistos los anteriores argumentos, el Tribunal conforme con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, declara terminada la incidencia de tacha y desecha el referido documento del proceso en el presente juicio de acción mero declarativa interpuesta por la ciudadana Mildred Nazareth Mejias contra Domingo Emerenciano García Medina. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh
Resolución Nº PJ0192014000243
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