REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
El día 05/06/2014 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y distribuida para este tribunal en la misma fecha, escrito continente de la acción petitoria en materia agraria con solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio solicitado por la Defensora Pública Segunda en materia agraria ciudadana Lisbeth M Silva Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 108.231 y de este domicilio, en representación de la ciudadana Vinkerlys Nayimar Castillo García, venezolana, mayor de edad, agroproductora, titular de la cédula de identidad Nº 20.020.891, en su condición de vocera de la Unidad Administrativa y Financiera del Consejo Comunal La Emilia, actuando como ocupante y en representación de todo el colectivo del lote de terreno denominado: La Emilia, sector La Emilia, Parroquia Caicara sección capital, Municipio Gral. Manuel Cedeño del Estado Bolívar contra Luìs Felipe Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.662, ocupante del Fundo La Emilia, sector La Emilia, Parroquia Caicara sección capital, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
Alegando la Defensora Agraria en su escrito lo siguiente:
Que su representada en fecha 03/02/2014 acudió ante la Defensoría Agraria que ella representa solicitando colaboración por cuanto presentaba un conflicto agrario con el ciudadano Luìs Felipe Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.662, ocupante del fundo La Emilia, ubicado en ese sector el cual de forma arbitraria había realizado un tendido de cerca de aproximadamente 600 metros lineales , por un área donde todos los habitantes del sector acordaron que no se adjudicaría a ninguno de los residentes del sector, debido a que en esa zona se encuentran establecidos la mayoría de los recursos naturales que han de beneficiar al colectivo, pero el ciudadano Luìs Garrido había irrespetado ese acuerdo y estaba cercando esa parte.
Que en fecha 03-02-2014, se procedió a sostener una reunión con el ciudadano Luìs Garrido por ante el Área Legal del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar, donde se fijó una inspección técnica para el dìa 25-02-2014ª los fines de verificar los hechos expuestos. A dicho acto compareció la ciudadana Vinkerlis Castillo y el colectivo del sector La Emilia, asistidos por la Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Bolívar y el ciudadano Luìs Felipe Garrido, asistido por la abogado Isolina Monroy, Defensora Pública Primera en Materia Agraria Auxiliar, el T.S.U. Rafael Roldan, técnico III de esta institución y el ingeniero Noel Calderon, técnico de campo adscrito a la O.S.T. Una vez presentes en el lote de terreno denominado La Emilia, se procedió a recorrer todo el terreno con la finalidad de materializar en campo el instrumento agrario( carta agraria). Donde se pudo observar durante todo el recorrido a todo el cercado, que parte de las líneas que recubren el fundo La Emilia y que ocupa el ciudadano Luìs Felipe Garrido, se encuentra en la zona donde están ubicados los recursos naturales
Que luego de recorrer los puntos de coordenadas que aparecen en la carta agraria, se pudo evidenciar que el cercado realizado se encuentra fuera del levantamiento. En vista de esta situación el ciudadano Luìs Garrido, acordó retirar toda la cerca perimetral ubicada por el lindero oeste de la comunidad La Emilia, dejando libre el área del morichal y la zona artesanal para terminar con el conflicto que presenta la comunidad, también acordó la construcción de dos quiebras patas, a los fines de resguardar los animales de que no transiten por la carretera nacional, pidiendo como plazo 2 meses para cumplir el acuerdo.
Que por las razones antes expuestas en nombre de todo el colectivo del sector La Emilia, Parroquia Caicara sección capital, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, solicita la homologación del acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes el dìa 25-02-2014 y posteriormente se proceda a ordenar su ejecución, a los fines de que el ciudadano Luìs Felipe Garrido, cumpla con el acuerdo conciliatorio al cual se comprometió realizar
Con fecha 30 de junio del 2014, el Tribunal admitió la demanda, ordenando emplazar al ciudadano Luìs Felipe Garrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a fin de que compareciera ante este tribunal dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de los señalados para despacho y que se contarían a partir del día siguiente a la constancia en autos de su citación, más cinco (05) días que se le concedió como término de distancia, a dar contestación a la demanda. Habiéndose librado comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y oficio Nº 025-336/2014 de fecha 30-06-2014.
Con fecha 12 de agosto de 2014 se recibió comisión del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con oficio Nº 764 de fecha 05-08-2014 debidamente cumplida.
En fecha 02 de octubre de 2014 la Secretaria de este Tribunal Abg. Soraya Charbonè dejó constancia que en fecha 01 de octubre de 2014 venció el lapso de contestación a la demanda, sin que la parte demandada hiciera uso de ese derecho y el 08 de octubre de 2014 venció el lapso para promover pruebas.-
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Concluida la sustanciación este Tribunal Agrario pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:
El artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reza:
“Si el demandado o demandada no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado o demandada a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días, a objeto de que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el Juez o Jueza de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso, sin que el demandado haya promovido prueba alguna el Juez de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluído el mismo, sin que el demandado haya promovido prueba alguna, el Juez deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En todo caso a los fines de la apelación, se dejará transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento” (Negrillas del Tribunal)
Establecido lo anterior observa este juzgador que los efectos de la omisión en contestar oportunamente la demanda en el procedimiento agrario son similares a los previstos en el Código de Procedimiento Civil, pues se invierte la carga de la prueba; en todo caso, para que el demandado sea considerado confeso es necesario que se den dos condiciones adicionales: 1) que el demandado no haya probado nada que le sea favorable y 2) que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.
En este caso se aprecia que durante la articulación probatoria de cinco días que se abrió de pleno derecho para que la demandada promoviera las pruebas de que quisiera valerse no hubo activad suya en tal sentido.
Considera oportuno este sentenciador examinar si en el caso bajo estudio se han cumplido los requisitos señalados; a saber:
1º): Que la demandada no conteste la demanda.
2º): Que en el lapso probatorio nada probare que le favorezca.
3º) Que la petición del actor no sea contraria a derecho.
Respecto al primero de ellos, es decir, que la demandada no haya dado contestación a la demanda, se observa de las actas que conforman el presente expediente que habiéndose dado por citada la demandada en fecha 30/07/2014 mediante comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibida la comisión en este Juzgado el 12/08/2014, se pudo constatar que el lapso de emplazamiento venció el 01/10/2014 (f. 40) sin que el demandado hubiera contestado la demanda.
En cuanto al segundo de los requisitos el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho al que se refiere el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario feneció el 08/10/2014. Durante este lapso no hubo actividad probatoria alguna por parte del ciudadano Luìs Felipe Garrido, demandado de autos.
Seguidamente se analizará el tercer requisito exigido, esto es, que la petición del actor no sea contraria a derecho.
Al respecto, una pretensión es contraria a derecho cuando no existe acción, es decir, cuando la petición del actor no se subsume en el supuesto de hecho de la norma invocada o cuando la pretensión es contraria al orden público. En el caso sometido a consideración la defensa Agraria actuando en defensa del Consejo Comunal La Familia establecido en el sector La Emilia, Parroquia Caicara, sección Capital, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar celebró una conciliación con el ciudadano Luis Felipe Garrido en virtud de la cual se obligó a retirar unos 1000 metros de cerca perimetral del lindero Oeste del lote de tierras denominado La Emilia, comprendido dentro de las siguientes coordenadas: (nº 1: E774.671, N776.957, punto nº 2: E774.775, N776.122, punto nº 3: E774.159, N 775.773, punto nº 4: E774.136, N775.513, punto nº 5: E774.138, N775.435, punto n 6: E774.950, N775.153, punto nº 7: E772.912, N775.544, punto nº 8: e772.721, N775.896, punto nº 9: E72.700, N775.860, punto nº 10:E772.779, N776.572, punto nº 11: E773.106, nn776.561, PUNTO Nº 12: E773.543, N776.400 dejando libre el Morichal y la zona artesanal (zona de arenas arcillosas) y construir dos quiebra patas para impedir que el ganado transite por la Carretera Nacional.
Una acción de esta naturaleza está comprendida en los numerales 7, 13 y 15 del artículo 1987 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por lo que la demanda no es contraria a derecho.
En consecuencia, se encuentran satisfechos los presupuestos de procedencia de la confesión ficta en materia agraria y así se establece.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la demanda incoada por la Defensora Pública Segunda en materia agraria ciudadana Lisbeth M Silva Guerrero, en representación de la ciudadana Vinkerlys Nayimar Castillo García, quien actúa en representación del Consejo Comunal La Familia contra Luìs Felipe Garrido; en consecuencia se condena al demandado a retirar 1000 metros de cerca perimetral del lindero Oeste del lote de tierras denominado La Emilia, comprendido dentro de las coordenadas señaladas en la parte motiva de esta decisión dejando libre el Morichal y la zona artesanal (zona de arenas arcillosas) y construir dos quiebra patas para impedir que el ganado se abra paso hacia la Carretera Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Àngela.-
ASUNTO: FP02-S-2014-001775
Resolución Nº PJ0192014000244
|