REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-O-2014-000059

Vista en fecha 20/10/2014 la reforma de la solicitud de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Yasser Inatti González y Larry Coromoto Malpica García, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos. 113.061 y 185.523, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil MADERERA M.M. BOLIVAR C.A., en contra del auto de ejecución de sentencia dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 07 de octubre de 2014, en la causa signada con la nomenclatura FP02-V-2013-001055, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal admite la reforma sin que sea menester ordenar la practica de nuevas notificaciones distintas a las ya ordenadas.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné Pérez
MAC/SCHP/Lerys
Resolución PJ0192014000250