REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2013-001537
En fecha 16 de abril de 2007 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Noelia García de Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.288.522 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Elisa Mercedes Vicentty, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 182633, contra el ciudadano Hugo Antonio Guanipa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10705915 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 1 del Código Civil.
Habiéndose realizado los trámites necesarios para la citación del demandado no se logro su citación personal, en tal virtud se le designó defensor judicial en la persona de Oscar Mesías Ríos Díaz, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo los actos conciliatorios antes indicado, se llevaron a cabo los actos los días 14/07/ y 30/09/2014, como consta en los folios 44 y 45 insertos en el presente expediente, y se emplazó a las partes a dar contestación a la demanda al quinto día de despacho siguiente a la fecha señalada en el acta de fecha 30/09/2014.
Llegó la oportunidad para llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda no comparecieron la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de sus apoderados.
Ahora bien, el citado artículo 758 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “…causará la extinción del proceso…omissis…”. Como quiera que en la presente causa la demandante Noelia García de Guanipa no compareció al acto de contestación fijado en el acta de fecha 30 de septiembre de 2014, el proceso deberá ser declara extinguida.
Es cierto que la parte actora presentó el 9 de octubre de 2014 una especie de constancia médica de que el día de la contestación la accionante presentó un cuadro de hipertensión arterial, pero la referida constancia no presenta ningún elemento que permita suponer su autenticidad. Ese instrumento no identifica al médico que suscribe haber atendido a la demandante, no contiene algún símbolo probatorio ni mención del establecimiento de salud al cual acudió y el sello que aparece estampado es ilegible. En consecuencia, este juzgador no le da valor probatorio. Así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Noelia García de Guanipa contra el ciudadano Hugo Antonio Guanipa.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/aji.
Resolución Nº PJ0192014000248
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