REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2014-003136
Vista la solicitud de liquidación y partición amistosa de una extinta comunidad de gananciales presentada por los ciudadanos Jonathan Miguel Ubieda Marín y María Yolanda Arjona Rivera, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº 13680418 y 16763356, respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad de Maracay y la segunda de este domicilio, debidamente asistido el primero por la profesional del derecho Rosana Pereira de Velásquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 85198 y la segunda por el abogado Pedro Felipe Viloria Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 146656, mediante la cual solicitan sea declarada la homologación correspondiente, el tribunal pasa a decidir si es competente para conocer de la solicitud de liquidación y partición amistosa en cuestión. Al efecto observa:
De acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 3, se atribuyó competencia con carácter exclusivo y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En tal sentido, la solicitud no contenciosa cuyo objeto es que se declare la liquidación y partición amistosa de los bienes que integraban la comunidad de gananciales de los ciudadanos Jonathan Miguel Ubieda Marin y María Yolanda Arjona Rivera es de la competencia de un Tribunal de Municipio conforme con la Resolución antes señalada. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia en un Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente solicitud. Remítase por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/aji.
RESOLUCION Nº PJ0192014000253
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