REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
204º Y 155º
RESOLUCION Nº. PJ0192014000265
ASUNTO: FP02-F-2004-000165


La presente causa no contenciosa por SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ANTONIO INFANTE SUEZ Y CLAIRE LUZ CERVANTE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.040.576 y 11.348.046 ambos de este domicilio, ha permanecido paralizada desde el día 29 de octubre de 2004 en que se decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos. Durante todo este tiempo el expediente ha ocupado un lugar en el archivo del Tribunal y en las estadísticas sin que exista una razón seria que justifique esta situación, salvo la expectativa de que en algún momento alguno de los interesados comparezca a pedir la conversión en divorcio.

A juicio de este sentenciador la prolongada inactividad de la causa puede obedecer a diversas hipótesis:

1.- Que las partes se reconciliaron y obviaron notificar al juez de tal situación.
2.- Que se divorciaron en un procedimiento contencioso por alguna de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
3.- Que uno o ambos cónyuges fallecieron.
4.- Que permanecen separados sin formalizar hasta la fecha su divorcio.

En ninguno de estos casos cree el Juzgador que se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo puesto que en las 3 primeras hipótesis las partes habrán perdido interés procesal y sólo existe una posibilidad remota de que lo comuniquen al órgano jurisdiccional. En el caso enunciado en el numeral 4 si alguno de los interesados alguna vez comparece a pedir la conversión bastará solicitar el expediente al archivo judicial para proveer su petición.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de separación de cuerpos.

Se ordena a la Secretaría de este Tribunal llevar un registro de los procesos de jurisdicción voluntaria por separación de cuerpos que a partir de esta fecha se den por terminados sin que las partes hayan solicitado la conversión en divorcio con la finalidad de hacer más expedita la decisión de eventuales peticiones de conversión. En el registro se anotarán las fechas de las decisiones que decretaron la separación, los nombres y apellidos de los cónyuges y la fecha de la decisión que los dio por terminado.

Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al veintinueve día del mes de octubre de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO