REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ANTECEDENTES
Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la solicitud de interdicción civil por el ciudadano José Luìs Milla Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.157.559, asistido por el profesional del derecho Cristhian Malla Pinto, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.202, mediante la cual alega:
Indica que producto de la unión concubinaria entre los ciudadanos Luís Jesús Millán Centeno y Gloria Josefina Salazar ambos fallecidos en fecha 09/01/2013 y 01/02/1989, respectivamente, nació el ciudadano José Francisco Millán Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 15.127.797 hermano de el demandante.
Expresa que desde el fallecimiento de su madre aproximadamente con 11 y 8 años su padre se hizo cargo de su crianza la cual transcurrió sin mayores sobresaltos hasta que aproximadamente en el mes de diciembre del año 1994 el ciudadano José Francisco Millán Salazar es hospitalizado varias veces por presentar crisis sicóticas y es diagnosticado luego de varias hospitalizaciones con trastorno sicótico crónico tipo esquizofrenia paranoide compensada.
Dice que luego del diagnostico su hermano José Francisco Millán Salazar fue debidamente atendido y cuidado tanto por su padre como por el demandante José Luìs Millán Salazar.
Indica que luego de la muerte reciente de su padre la situación cambio ya que esa ayuda en su cuidado que su padre le prestaba era de vital importancia.-
Que debido a la enfermedad diagnosticada al ciudadano José Francisco Millán Salazar solicita declarar inhábil a dicho ciudadano y nombre como curador en la persona de José Luìs Millán Salazar.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Se admitió la presente solicitud en fecha 29/07/2013 ordenándose abrir la averiguación sumaria, de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público, el interrogatorio del ciudadano Josè Francisco Millán Salazar y por último se ordenó a los solicitantes presentar la lista de parientes para su interrogatorio conforme a la ley.
El 30 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la entrevista del ciudadano Josè Francisco Millán Salazar y como resultado de las preguntas que el juez le hiciera se dejó constancia que el ciudadano en cuestión respondió de forma precisa y clara.
En fecha 22 de octubre de 2013, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos: Ayda Rafaela Salazar De Yépez, Rafael Ernesto Millán Centeno, Rosa Del Valle Millán De Villarroel y Leonardo José Millán Centeno, quienes manifestaron conocer al ciudadano José Francisco Millán Salazar; que el ciudadano José Francisco Millán Salazar no trabaja ni estudia; que desde su adolescencia el ciudadano José Francisco Millán Salazar sufre de esquizofrenia; que el ciudadano José Francisco Millán Salazar le administran medicamentos.
El día 14 de julio de 2014 el experto designado para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho, Dr. Pablo Veliz, Médico Psiquiatra presento su informe señalando al tribunal que el ciudadano Josè Francisco Millán Salazar, presenta antecedentes de esquizofrenia Paranoide, en el examen mental vigil, vestido adecuadamente, aseado, colaborador, orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje y pensamiento lento, ideas delirantes de referencia y depresiva hipocondriaca, alucinaciones visuales y auditivas, impresión diagnostica trastorno sicótico, esquizofrenia paranoide, rasgos obsesivos- compulsivos, que debe asistir a sus controles regulares, además tener ayuda institucional para cumplir con el tratamiento y alimentación adecuados y evitar crisis frecuentes. En el informe se refiere que el paciente expreso: cuando trabajaba, mis compañeros hablaban de mí, lo que tengo en el centro de la cabeza no me deja pensar, casi siempre quiero estar solo, alucinaciones visuales y auditivas: veo sombras, celajes y escarabajos que pasan rápido, evito verlos y escucharlos, oro para reprenderlos.
El día 06 de octubre de 2014 la experta designada para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho, la Dra. Domenica Muselli, médico siquiatra presento su informe señalando al tribunal que el ciudadano José Francisco Millán Salazar, al examen mental luce aseado, vestido acorde a edad y sexo, lenguaje escaso y concreto, sin alteraciones de pensamiento, niega alteraciones sensoperceptivas, hipotimico, memoria y orientación conservada, juicio concreto, determina incapacidad laboral permanente así como incapacidad para sustentarse a si mismo, recomienda tramitar pensión de sobreviviente asi como nombrar a su hermano ciudadano José Luìs Millán Salazar como tutor en virtud de la incapacidad del mismo para manejo de dinero y soporte de sus necesidades básicas.
Es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción del ciudadano José Francisco Millán Salazar puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Estado Bolívar evidencian que el señor José Francisco Millán Salazar ciertamente padece de trastorno sicótico crónico tipo esquizofrenia paranoide compensada lo cual impide que se pueda valer por si mismo.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano José Francisco Millán Salazar, designando como tutor interino al ciudadano José Luìs Millán Salazar, a quien se ordena notificar mediante boleta para que, si hubiere lugar a ello, se excuse; caso contrario, deberá comparecer personalmente a fin de prestar, el juramento de ley dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se abrirá a pruebas una vez que conste en autos la notificación del entredicho, su tutor interino así como del Fiscal del Ministerio Público, siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Àngela.-
ASUNTO: FP02-S-2013-002558
Resolución Nº PJ0192014000268.-
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