REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000364
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2014, por los demandados ciudadanos Ramón Alberto Gutiérrez y Esther Alejandra Brines, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 3022703 y 3021230, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho Jesús Alexander Romero, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169687, este Tribunal pasa a pronunciase de la siguiente manera:
Los ciudadanos Ramón Alberto Gutiérrez y Esther Alejandra Brines, reconocieron como ciertos tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en el escrito de la demanda, y convienen en todo cuanto se les demanda, y expresamente declaran:
Primero: Convienen, por ser totalmente un hecho cierto, que la ciudadana Garcías de Calma Avilia Margarita, es la concubina legitima del ciudadano Brines Luis Francisco, que falleció el 17 de febrero de 2014.
Segundo: Convienen, por ser un hecho totalmente cierto, que la ciudadana Garcías de Calma Avilia Margarita y el ciudadano Brines Luis Francisco, mantuvieron una unión concubinaria de aproximadamente quince (15) años hasta el 17 de febrero de 2014, fecha del deceso del concubino.
Tercero: Convienen, por ser un hecho totalmente cierto, que los ciudadanos Garcías de Calma Avilia Margarita y Brines Luis Francisco, fijaron su residencia familiar en la calle Peñalver, Nº 15, urbanización Simón Bolívar, de esta ciudad.
Cuarto: Convienen, por ser un hecho totalmente cierto, que durante el transcurso de la unión concubinaria de Garcías de Calma Avilia Margarita y el ciudadano Brines Luis Francisco, no procrearon hijos.
Quinto: Convienen, por ser un hecho totalmente cierto, que la ciudadana Garcías de Calma Avilia Margarita es acreedora de todos los derechos inherentes al concubinato y específicamente a una pensión del seguro social que percibía el ciudadano Brines Luis Francisco, como sobreviviente de la unión concubinaria que mantuvieron en vida.
ARGUMENTO DE LA DECISIÓN
El Tribunal advierte que los ciudadanos Ramón Alberto Gutiérrez y Esther Alejandra Brines se dieron por notificados y convinieron en la demanda reconociendo los hechos afirmados por la actora en su libelo, pero no consta en autos algún documento fehaciente que compruebe que ellos son sucesores del finado Luis Francisco Brines, de suerte que sin tal comprobación su convenimiento no puede ser homologado ya que el Tribunal no puede saber si tienen la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil).
Además del anterior motivo, el juzgador observa que en esta causa aún está pendiente la designación del defensor judicial de los sucesores desconocidos del finado Luis Francisco Brines.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la homologación del convenimiento efectuado por los ciudadanos Ramón Alberto Gutiérrez y Esther Alejandra Brines y ordena se designe al defensor judicial de los herederos desconocidos del señor Luis Francisco Brines.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/aji
Resolución Nº PJ0192014000267
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