REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2014-000730


En fecha 18 de septiembre de este mismo año la ciudadana Yolimar Marlene Pérez parte demandada asistida por el abogado Darío Pérez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64473 presentaron escrito de contestación a la demanda en la cual expone:

Que acepta que en fecha 31/10/2011 quedo definitivamente la sentencia de divorcio con el ciudadano Alfonso José Santamaría Romero, igualmente acepta que de mutuo y común acuerdo el demandado se ha comunicado con la ciudadana Yolimar Marlene Pérez para partir los bienes de la comunidad en cuestión.

Que niega haberle insultado y decirle que no le toca nada, que para estos momentos no está en posesión del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres, bajo el No. 08, folio 84 al 93, Protocolo Primero, tomo 12, del cuarto trimestre del 2000 de fecha 20 de diciembre del año 2000, ubicada en la urbanización Las Moreas, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que mide doscientos treinta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (238,95 M2).-

Solicita una inspección judicial en la vivienda antes descrita para verificar la situación legal en la que se encuentran los ocupantes de este bien inmueble, constancia de la situación en la que se encuentra el bien inmueble, quien es el poseedor precario y de ser así que sea llamado a la causa como tercero interviniente.-

Como puede observarse la demandada admite la disolución del matrimonio por divorcio y niega que pretenda desconocer los derechos de su ex cónyuge en la comunidad de gananciales. Su única defensa es que no está en posesión de la vivienda común. En otras palabras, la accionada no se opuso a la pretensión de su ex cónyuge.

Vencido como quedo el lapso de emplazamiento en el presente juicio y al no haber posición a la partición se debe declarar terminada la fase declarativa del procedimiento, por lo que conforme al contenido del articulo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a esta decisión, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) para que procedan al nombramiento de partidor. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/Trinavf
Resolución Nº PJ192014000217