REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Octubre de 2014
204º Y 155º


ASUNTO: FP02-N-2014-000018


Este Tribunal una vez realizada la revisión de las actas procesales que integran este Asunto pudo constatar lo siguiente:
Que en fecha Dos (02) de Octubre de 2014 se admitió el presente Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de fecha 20 de Marzo de 2013, identificado como Auto Admisión y Orden de Reenganche que se tramita en el expediente administrativo Nº: 019-2013-01-00049, el cual fue notificado y ejecutado en fecha Tres (03) de Abril de 2014, en el que la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, declaró REENGANCHE Y RESTITUCION JURIDICA INFRINGIDA, ASI COMO PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, a favor de la ciudadana JANOSKY MARGARITA DUERTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 11.176.783, incoado por el ciudadano OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 10.465.992, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 60.456, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HIDROBOLIVAR C.A, como se evidencia en instrumento Poder que consigna en copia fotostática. Observa esta Jurisdicente que conforme a lo ordenado en el artículo 425 literal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, se omitió en la oportunidad de la admisión solicitar al recurrente el cumplimiento de uno de los requisitos fundamentales para el trámite, ya que no se observa entre los anexos al escrito libelar la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y Restitución de la situación jurídica infringida, emitida por la autoridad Administrativa del Trabajo, por lo que siendo de orden público cumplir con dicha obligación, este Tribunal en observancia de lo preceptuado en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de manera expresa Ordena reponer la causa al estado de admisión, una vez verificada la consignación en el expediente de la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, respecto al cumplimiento efectivo de la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor de la ciudadana JANOSKY MARGARITA DUERTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 11.176.783.

En razón de lo anterior, este Tribunal para subsanar lo expuesto acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Se Revoca por contrario imperio y queda sin efecto el auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2014, dictado por este Tribunal el cual riela a los folios 52 y 53 del Asunto Principal identificado como FP02-N-2014-000018, asimismo se suspenden las actuaciones del Cuaderno Separado de Medidas identificado con el Nº: FH07-X-2014-0000025, en el cual se tramita la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos sobre el Acto Administrativo objeto de este recurso, hasta tanto se subsane lo indicado.
SEGUNDO: Se insta a la representación judicial de la parte Recurrente a efectuar la consignación de la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, respecto al cumplimiento efectivo de la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor de la ciudadana JANOSKY MARGARITA DUERTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 11.176.783, en el lapso legal establecido.
TERCERO: Asimismo, se le informa al Recurrente que debe presentar ante la Secretaria del Tribunal de Juicio del Trabajo, el instrumento Poder original que le fuere otorgado, para que el funcionario proceda a la certificación del mismo y se constate la acreditación.
En razón de la expuesto, resulta forzoso para este Tribunal abstenerse de admitir el Recurso de Nulidad hasta tanto se subsane lo indicado y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la representación judicial de la empresa HIDROBOLIVAR, C.A. Parte Recurrente, realice la consignación del documento requerido DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE ESTABLECE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECERTARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA