REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Octubre de 2014
204º Y 155º

ASUNTO: FP02-N-2014-000021

Revisado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº: 2014-00277, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2014 incoado por el ciudadano JOHN RICHARDS TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.677.175, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 75.141, quien señala que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil denominada PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, C.A., este Tribunal una vez analizado el referido Recurso de Nulidad procede antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo a realizar las siguientes observaciones:

Al analizar el escrito libelar se observa que el acto administrativo que se pretende impugnar versa sobre la declaratoria Sin Lugar a la solicitud de Calificación de Falta incoado por la empresa PROAGRO, C.A. en contra del ciudadano OMAR VILLAZANA DIAZ, por lo que resulta requisito fundamental para proceder a la admisión, que la parte Recurrente acompañe la Certificación del cumplimiento de la decisión, la cual debe ser emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, conforme lo dispone el contenido del artículo 425, literal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. En tal sentido, se le requiere el referido documento a los fines de tener certeza de que la situación jurídica laboral del ciudadano OMAR VILLAZANA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº: 16.220.770 es de total normalidad dentro de la empresa recurrente y así darle continuidad al trámite. En razón de lo expuesto, se insta a la representación judicial de la parte Recurrente a efectuar la consignación de la certificación del cumplimiento de la orden dictada el 22 de Agosto de 2014 por el Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, en el lapso legal establecido.

Este Tribunal con fundamento a lo narrado, se abstiene de admitir el Recurso de Nulidad y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la representación judicial de la empresa PROAGRO, C.A. parte Recurrente, realice la consignación del documento requerido DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECERTARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA