REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 204º Y 155º
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000065
PARTE ACTORA: LUIS VICENTE VALLADARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 21.261.846.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.245.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA VENEPORT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LILINA NUÑEZ COA y PEDRO OVIDEO, abogados en ejercicio, de este domicilio en inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 32.537 y 5.013, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano LUIS VICENTE VALLADARES RODRIGUEZ en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA VENEPORT, C.A, la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la práctica de las notificaciones de Ley, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:
Primero: Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos y así se evidencia de autos. En Acta levantada fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede y Circunscripción Judicial, dejo constancia de la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial acreditado, por lo que en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/04 (Exp. N° AA60-S-2004-029- Sent. N° 263), ratificada en Sentencia Nº 04705 de fecha 12-01-06 (Exp. Nº AA60-S-2004-000705), declaró formalmente concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: Que este Tribunal fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) a las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando que a la misma comparece el ciudadano PEDRO OVIEDO, Abogado en ejercicio e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.013, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada. Asimismo, se dejó expresa constancia que la parte actora en este juicio, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia.
Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la fecha en que se realizaría este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer. En razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se declara.
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano LUIS VICENTE VALLADARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 21.261.846 en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA VENEPORT, C.A. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m. previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA