REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
204º y 155º

ASUNTO Nº: FP02-L-2013-00130

PARTE ACTORA: NAYEBELI NICOLAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.500.214.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.110.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTA ROSA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.279.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto que en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2014, se celebró Audiencia Especial solicitada por los Apoderados Judiciales de las partes, informando que han llegado a un acuerdo de pago que pondrá fin a la controversia planteada en esta demanda. Compareciendo a dicho acto, el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDON, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.110, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, conforme al poder que riela a los folios Nº 19, 20 y 21 del expediente y por la otra el ciudadano RUBEN DARIO GOMEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.279, en su carácter de Apoderado Judicial según Poder que corre inserto al folio 29 del Expediente, actuando en representación de la empresa Demandada INVERSIONES SANTA ROSA C.A.
Indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Siendo que la parte demandada en fecha 21 de Febrero de 2014, en cumplimiento de lo convenido efectuó el pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 90.000,00), para cubrir las acreencias por DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES requeridas por la Actora en este juicio, es por lo que señalan los firmantes que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el acta que se levantó a esos efectos, otorgándose en consecuencia los más amplios finiquitos.
Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la demanda interpuesta por la ciudadana NAYEBELI NICOLAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.500.214 en contra de la empresa INVERSIONES SANTA ROSA C.A. , en razón de lo anterior, se ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que se efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,



ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.-
LA SECRETARIA,