REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, miércoles veintidós (22) de Octubre de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : FP11-L-2013-000320
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.984.074.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ARGENIS RONDON FERMIN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.111. y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FARVENCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 89 Tomo A Nº 44, 968 A, con última modificación de sus estatutos Sociales inscrita en la misma Circunscripción Judicial,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados DIEGO JOSE MARQUEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.835.-
CAUSA: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
TRANSACCION
En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Octubre del dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal el ciudadano ARGENIS RONDON FERMIN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.111. y de este domicilio apoderado judicial del ciudadano JOSE JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.984.074, y por la otra, el ciudadano DIEGO JOSE MARQUEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.835, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FARVENCA C.A. en la presente Causa, a los fines de alcanzar un arreglo, al siguiente tenor:
Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), lo cual lo hará en un único pago.
Las referidas cantidades están comprendidos en el reclamo del DEMANDANTE con el pago de los conceptos discriminados a continuación: Indemnización por daño moral, indemnización por incapacidad parcial permanente, en este mismo acto hace entrega de dicha cantidad por OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), comprendidos en un (01) cheque Nº 00052722 de fecha 16 de Octubre de 2014 girado contra la cuenta Nº 0108-0956-81-0100002602 de la empresa “FARVENCA” C.A. de la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, a nombre del trabajador accionante, ciudadano GUTIERREZ JOSE JESUS, plenamente identificada.-
SEGUNDO: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se le hace entrega del referido cheque al apoderado judicial con tal facultad.
Este Tribunal de Primera Instancia Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado la presente causa, y ordena su cierre una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MARVELYS PINTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG, ARGRNIS RONDON FERMIN,
APOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. DIEGO JOSE MARQUEZ SIFONTES
LA SECRETARIA,
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