REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 24 de agosto de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2014-000150
PARTE OFERENTE: SERVICIOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado en ejercicio LUIS B. HERNÁNDEZ AGUIRRE, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 26.083.
PARTE OFERIDA: NORAIMA DEL CARMEN CALDEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula personal número 24.035.520.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO.
Vista y leída la anterior Oferta real de Pago y Depósito, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:
En la Solicitud interpuesta, en la parte en la que se hace expresa mención de la realización del acto de la Oferta de Pago y Depósito en comento, el oferente debe aclarar los montos que corresponde a los conceptos que está pagando y, además debe indicar la dirección en la cual habrá que efectuarse la notificación debida a la oferida. Por ello, no se encuentran llenos los extremos establecidos en los ordinales 3º y 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que busca que exista claridad en lo solicitado, así como tampoco se cumple con lo expresado el ordinal 5º ejusdem.
En definitiva, este Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ABSTIENE DE ADMITIR la solicitud, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al oferente proceda a SUBSANAR LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. ASÍ SE DECIDE.
Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. DELCIA DOS RAMOS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA.
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA.
FP11-S-2014-000150
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