REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 03 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000322
ASUNTO: FP11-L-2014-000322
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• PARTE DEMANDANTE: MARÍA GRACIELA LOZADA CORVO, MARÍA JOSÉ MENDOZA LOZADA, JOSÉ LUIS MENDOZA LOZADA y ANTONIO JOSÉ MENDOZA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Heres, Estado Bolívar y titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.375.900, V-18.623.183, V-19.730.885 y V-25.080.216, respectivamente.
• APODERADA JUDICIAL: Abogada KARELYS VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 126.898.
• PARTE DEMANDADA: HPC VENEZUELA, C.A.
• APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO R. MATA G., JENNIFER MENDOZA MARTÍNEZ, CARLOS H. BARRETO M. y MARIANNE S. GIUSTI C, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los nros. 39.643, 88.180, 91.906 y 91.439
II
UNICO
Vista y leída la diligencia de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, presentada por la ciudadana KARELYS VÁSQUEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 126.898, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita a este Tribunal (Omissis) “…no se realice ningún tipo de notificación a la ciudadana Alexis Diviana Mujica, ya que esto dilataría el proceso que estamos tramitando en este digno tribunal,… (Omissis), la suscrita Jueza de este Despacho, a los fines de pronunciarse procede a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa, por cuanto el 30 de Julio del año en curso, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, siendo juramentada el día 18 de Septiembre de 2014, es por lo que me encuentro Legitimada para ello.
En razón de lo anterior, este Tribunal procede a emitir las siguientes consideraciones:
El artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresa:“(Omissis)… Podrán también intervenir en el proceso, como litisconsorte de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.”
En el artículo 53 ejusdem, se establece:
“Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas en la demanda, en lo que fueran aplicables….” (Omissis).
El artículo 54 de la misma Ley Adjetiva, consagra:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de aquél respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar… (Omissis)”.
Del análisis de las normas antes mencionadas conjuntamente con la documentación acompañada a la diligencia en comento, por la Apoderada Judicial de la parte actora, este Juzgado observa que en autos no consta ninguna prueba fehaciente que desvirtúe la condición de cónyuge de la ciudadana ALEXIS DIVIANA MÚJICA FRANCESCHI, venezolana, portadora de la cédula de identidad personal número 21.099.073; puesto que por el contrario, lo que sí se evidencia en el expediente, es la existencia de un Acta de Matrimonio de fecha 28 de Diciembre de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, que indica que la ciudadana ya identificada, contrajo matrimonio con el ciudadano José Luis Mendoza Ascanio (el de cujus).
En razón a lo expresado, este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la solicitud formulada y en consecuencia se ratifica el contenido del auto de admisión de tercería de fecha 07 de agosto de 2014.
EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. DELCIA DOS RAMOS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
FP11-L-2014-000322