REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000956
ASUNTO : FP11-L-2012-000956


PARTE ACTORA: Ciudadanos EULENIS ROJAS, ROGER BARRUETA, EUDES MALAVE, HENRY CASTRO, BLADIMIR TABATA, CARLOS VASQUEZ, CRUZ BRITO, CARLOS GONZALEZ Y RENZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-19.276.341, V-17.999.552, V-9.276.341, V-4.033.522, V-4.952.718, V-4.938.272, V-15.355.416, V-16.391.315, V-11.515.439 respectivamente de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.797.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ACEROS FABRICACION Y MONTAJES AFM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana YNEOMARYS DE JESUS VERA RIVERO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.602

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy diecisiete (17) de octubre de 2014, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: YNEOMARYS VERA RIVERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.162.839, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.602; actuando en este acto como co-apoderada judicial de la sociedad mercantil ACEROS, FABRICACIÓN Y MONTAJES AFM, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 8, Tomo 57-A-Pro, de fecha 3 de Octubre de 2.007, quien en lo adelante se denominará “La Demandada” por una parte y por la otra el abogado en ejercicio YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.347.500, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.797, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos: EULENIS ROJAS, ROGER BARRUETA, EUDES MALAVE, HENRY CASTRO, BLADIMIR TABATA, CARLOS VASQUEZ, CRUZ BRITO, CARLOS GONZALEZ y RENZO SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.276.341, V-17.999.552, V-9.276.341, V-4.033.522, V-4.952.718, V-4.938.272, V-15.333.416, V-16.391.315 y V-11.515.436 respectivamente, carácter que consta en Instrumento poderes que rielan en las actas procesales quienes solicitan a la jueza se constituya a los fines de celebrar transacción a los fines de dar por concluido el juicio, dar cumplimiento a la sentencia proferida, por lo que la jueza lo acuerda en conformidad. Acto continuo las partes exponen:
En razón de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de este circuito y circunscripción judicial, en el cual declaró parcialmente con lugar la demanda que fuera incoada por los actores, contra nuestra la entidad de trabajo ACEROS FABRICACION Y MONTAJES AFM, C.A, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes hemos acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ARGUMENTOS DE LOS DEMANDANTES “Los Demandantes” alegan que en dicha sentencia “La Demandada” fue condenada a pagar los conceptos demandados, con la indexación desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, fecha en la cual debió hacerse el pago hasta la presente fecha.
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: “Los Demandantes” les fue cancelada en su liquidación el preaviso por término de obra, sin embargo, la sentencia condena a pagar las indemnizaciones por despido injustificado y las mismas no son acumulables, por lo cual dichas cantidades deben ser deducidas de los montos condenados a pagar.
TERCERA: ACUERDO RECIPROCO.“Los Demandantes” y “La Demandada” acuerdan expresamente con el ánimo de terminar el presente juicio los siguientes puntos:
Que efectivamente hay que descontar de las cantidades condenadas a pagar el preaviso. Que ambas partes realizaron los cálculos de la indexación, para los cuales tomaron como parámetros, los montos condenados, menos el preaviso que había sido pagado, los cuales se indexaron desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia del Tribunal Superior, junio 2014, los cuales arrojaron los siguientes montos:
EULENIS ROJAS 42.810,07
ROGER BARRUETA 43.233,74
EUDES MALAVE 42.830,36
HENRY CASTRO 37.404,75
BLADIMIR TABATA 41.581,21
CARLOS VASQUEZ 61.304,31
CRUZ BRITO 31.040,10
CARLOS GONZALEZ 30.937,46
RENZO SALAZAR 16.287,53

“Los Demandantes” y “La Demandada”, dejan expresa constancia que los cálculos y deducciones hechos en el presente escrito transaccional, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. Que como la sentencia no hubo condenatoria en costas, cada parte pagará los honorarios respectivos a sus abogados. Que de los montos a pagar a cada uno de “Los Demandantes” sean descontados por concepto de honorarios de abogados el treinta (30%) por ciento a su abogado YOVANY MARTINEZ, de la siguiente manera:

NOMBRE NRO. CHEQUE HONORARIOS
ROGER BARRUETA 44034902 12.970,12
EUDES MALAVE 20034919 12.849,11
HENRY CASTRO 22034908 11.221,43
BLADIMIR TABATA 33034909 12.474,36
CARLOS VASQUEZ 40034911 18.391,29
CRUZ BRITO 38034913 9.312,03
CARLOS GONZALEZ 38034915 9.281,24
RENZO SALAZAR 24034917 4.886,26
CUARTA: ACEPTACIÓN EXPRESA:“Los Demandantes” vista la propuesta de “La Demandada”, convienen y aceptan la misma, y ésta les hace entrega en este acto, previa deducción del 30% por concepto de honorarios de su abogado, los cheques emitidos contra la Cuenta Nro. 0134-0348-1234-81075653 de Banesco de “La Demandada” por las siguientes cantidades:
NOMBRE NUMERO MONTO
EULENIS ROJAS 27034903 29.967,05
ROGER BARRUETA 37034901 30.263,62
EUDES MALAVE 21034905 29.981,25
HENRY CASTRO 45034907 26.183,32
BLADIMIR TABATA 35034910 29.106,85
CARLOS VASQUEZ 37034912 42.913,02
CRUZ BRITO 23034914 21.727,97
CARLOS GONZALEZ 47034916 21.656,22
RENZO SALAZAR 35034918 11.401,27
Las copias de los respectivos cheques se acompañan al presente escrito transaccional. Establecen “Los Demandantes” expresamente que no tienen nada más que reclamar a “La Demandada” por los conceptos condenados en la sentencia definitiva, ni por indexación ni por intereses de mora y corrección monetaria y declaran expresamente, que no tienen nada más que reclamar a “La Demandada”.
QUINTA: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículos 19 la relativa a la transacción, 10 y 11 de su reglamento.
SEPTIMA: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación de la presente controversia, así como, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción. Por cuanto nada queda pendiente vinculado al referido fallo, su ejecución y cumplimiento ni nada queda pendiente entre ellas, por lo que con la consignación y retiro de la suma consignada en este acto quedan definitivamente concluidas sus reclamaciones y diferencias quedando debidamente cumplimentado y ejecutado en su totalidad de conformidad al acuerdo que han arribado entre ellas, firmando en presencia del Juez en señal de conformidad, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si la transacción se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la misma esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, que el apoderado de los demandantes esta debidamente facultado para este acto tal como consta de instrumento poder que obra en las actas del expediente, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, toda vez que se cumple con los montos condenados en la sentencia de merito, recibiendo el ciudadano: YOVANNY MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.347.500, Inscrito en el Inpre4abogado bajo el Nº 93.797, de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 104.228.86) que incluye el pago de los conceptos condenados a pagar discriminados en la sentencia, indexación e intereses previa deducción de las cantidades que ya recibieron los demandantes por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, mediante cheques discriminados en la Cláusula Cuarta de la presente acta.-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 de su Reglamento, y artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del demandante, del efecto cambiario recibido en esta audiencia y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:







LA SECRETARIA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO


En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO



17102014