REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de octubre de 2014.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000533.-
PARTE ACTORA: ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.945.337.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RIVERA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.556.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo COOPERATIVA CELYS DEPORTES 67.-
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana KATIUSKA ARNAUDO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.896.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy diecisiete (17) de octubre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.945.337, parte actora en el presente juicio, asistida por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RIVERA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.556, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA EUGENIA CASTELLANOS DE CELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.250.260, en su condición de Representante Legal de la parte demandada entidad de trabajo COOEPRATIVA CELYS DEPORTES 67, tal como consta de Documento Constitutivo de la Asociación Cooperativa que acredita su representación, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, debidamente asistida por la ciudadana KATIUSKA ARNAUDO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.896, quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE E PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa toda vez que han logrado un acuerdo satisfactorio en aras de dar por concluido el juicio con la mediación de la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo la figura de transacción laboral, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo en la obligación de honrar el pago de prestaciones sociales a la demandante, quien demanda la suma de Bs. 26.622.00, por los siguientes conceptos a.- antigüedad Bs. 17.300.00, b.- días vacacionales Bs. 2.620.00, c.- bono vacacional Bs. 2.620.00, d.- utilidades Bs. 2.457.00 y e.- intereses de antigüedad Bs. 1.625.00,. Segundo: señalado lo anterior la demandada entidad de trabajo COOPERATIVA CELYS DEPORTES 67, por intermedio de representante legal, supra identificada, ofrece como única suma a cancelar a los demandantes la constituida por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000.00), sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos demandados y mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, suma que en caso de ser aceptada ofrece cancelar en esta audiencia, mediante cheque No Endosable Nº 00041232, emitido a su favor de la Cuenta Corriente Nº 0128-0017-71-1701684100, perteneciente a su representada, en la entidad Bancaria Banco Caroni, proposición esta que fue aceptada por la demandante presente en esta audiencia, quien recibe en conformidad el efecto cambiario emitido a su favor, manifestando su conformidad con el monto recibido en esta audiencia por lo que nada tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo y la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de la audiencia….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la demandada entidad de trabajo COOPERATIVA CELYS DEPORTES 67, presento una propuesta que fue aceptada por la demandante, también que el monto de la transacción asciende a la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.00) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, la demandante se encuentra representada por un abogado quien le asiste en esta audiencia, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente a la accionante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente su aceptación a la misma.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario distinguido con los Nº 00041232, de la entidad bancaria BANCO CARONI, de fecha 17-10-2014, recibido en esta audiencia, copia de la cedula de identidad de la accionante, planilla de liquidación de prestaciones sociales, la devolución previa certificación por secretaria del Documento Constitutivo de la demandada y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios contentivo de las sumas objeto de transacción a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
JLU
17102014
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