REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Viernes diecisiete (17) de Octubre de 2014
204º y 155º
Acta de Instalación de Audiencia Prolongación
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000603
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano: WILLLIAM JOSE RIVAS CALZADILLA; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº.16.391.773
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NERIA MADRID y JETSY ROJAS, LISETT DURAN, abogados en ejercicio, e inscrita en el IPSA. Nº. 83.095, 107.658 Y 119.763
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS , C.A (PROSICA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:. , abogado en ejercicio. IPSA. 71.561.
MOTIVO: COBRO DE BONOS NOCTURNOS Y DIFERENCIAS DE OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy, Viernes diecisiete (17) de Octubre de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano WILLLIAM JOSE RIVAS CALZADILLA (supra identificado) debidamente representado por la ciudadana NERIA MADRID, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.095, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, según se evidencia en instrumento poder cursante al folio 12, parte actora por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio LENY SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.561, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PROYECTOS Y OBRAS Y SERVICIOS, C.A., según instrumento cursante al folio 27. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada PROYECTOS Y OBRAS Y SERVICIOS, C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CEMTIMOS (Bs. 6.500,00), por medio de instrumento bancario cheque Nº 00004191 del Banco Provincial, que será consignado en este mismo acto; cantidad esta que acepta y recibe es este mismo acto la parte actora, con ocasión a las reclamaciones por concepto de Prestación Sociales, Interese De Prestaciones Sociales, vacaciones causadas fraccionadas, utilidades fraccionadas, e Indemnización por despido; emitido a nombre del Ciudadano WILLLIAM JOSE RIVAS CALZADILLA, NO ENDOSABLE, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el referido Ciudadano contra la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y OBRAS Y SERVICIOS, C.A.; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, quien de manera libre y voluntaria acepta la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. De esta manera, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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