REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Lunes veintisiete (27) de Octubre de 2014
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2014-000125

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: VIRGINIA GARCIA FUENMAYOR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 181.072.
PARTE OFERIDA: SYLVANA BEATRIZ ARIAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 24.559.094,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la diligencia de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2014, suscrita por la ciudadana VIRGINIA GARCIA FUENMAYOR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.093338, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.072, en su carácter apoderada judicial de la entidad de trabajo “BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A.” , mediante la cual desiste del procedimiento de Oferta Real de pago, por cuanto en fecha 22-09-2014 la ciudadana SYLVANA BEATRIZ ARIAS CONTRERAS (supra identificada), acudió voluntariamente a las oficinas de Recurso Humanos de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, c.a., a retirar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.976, 79), por medio de cheque de gerencia Nº 00052974; el lo cual consigna copia simple debidamente recibida; pues bien, verificado como ha sido por esta Juzgadora que quien desiste es la apoderada de la OFERENTE, quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la solicitud de desistimiento.

Conviene para el presente caso hacer el siguiente análisis: A este respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 15 de marzo de 2007, caso “LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A., contra la ciudadana MARIANELA ANTONIETA JORDÁN GIL” expreso, entre otras cosas, lo siguiente:

“Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Criterio que comparte esta Juzgadora, en el sentido de que los derechos laborales son Irrenunciables y en este orden de ideas, resulta apropiado recordar el deber que tenemos los jueces de instancia dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo 334 de nuestra Constitución de la Republica de Venezuela, y en el caso de incompatibilidad entre ésta y una norma o ley, aplicar las disposiciones constitucionales, y decidir lo conducente. En este sentido, dado que la empresa al desistir de la oferta real de pago, que es un acto unilateral, en nada afecta los intereses irrenunciables del trabajador, decide desistir de la oferta presentada y que la Oferida acudió voluntariamente a las oficinas de Recurso Humanos de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a retirar las cantidades de dinero, por medio de cheque de gerencia Nº 00052974; es por lo cual este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Oferta Real de Pago, presentada por la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a favor de la ciudadana SYLVANA BEATRIZ ARIAS CONTRERAS, plenamente identificada. ASI SE DECIDE. Asimismo, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente ARCHIVO DE LEY, una vez transcurridos los lapsos recursivos a que haya lugar.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA DECIMO DE S.M.E.,

ABOG. VICARLI MONTES HERRERA

LA SECRETARIA DE SALA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


LA SECRETARIA DE SALA