REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes seis (06) de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000004

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: EVER ALVARADO VALLES, JEAN CARLOS BRAVO GOMEZ, CARLOS DIAZ LUNA, DIOMAR ALBERTO ESPAÑOL NOA, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO LUNA MARTINEZ, JORGE ALBERTO MARCANO, ÓSCAR ENRIQUE MURILLO SAMBRANO, JESÚS ALEXIS RAMIREZ FLORES, ARGENIS JOSÉ ROMERO SALAZAR y JULIO CESAR SANVICENTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.521.156, V-15.137.514, V-13.093.725, V-14.961.022, V-17.432.454, V-13.089.432, V-12.147.607, V-14.523.029, V-17.432.019, V-10.389.867 y V-15.371.422 respectivamente.
LA PARTE DEMANDANTE: SIMÓN MARTÍN ALONZO DURAN Y GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.869.169 y V-10.109.536, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 55.818 y 80.949, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MATA, SILVIA CONTRERAS venezolanos, abogados en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.958.094 y 15.487.256, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 39.643 y 106.843.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

Vista la diligencia suscrita por los ciudadano LEONARDO MATA Y SILVIA CONTRERAS, Abogado en ejercicio, en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita en razón de haberse celebrado transacción judicial con todos los requisitos de ley para su conformación con el co- demandante JEAN CARLOS BRAVO GOMEZ (supra identificado); la homologado y remitido al archivo judicial; este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, observar que en las fechas 07-02-2013, 22-01-2014 y 06-02-2014, fueron celebradas transacciones las cuales fueron debidamente homologadas en su oportunidad por el Tribunal de causa quedando pendiente solo lo concerniente al demandante de autos JEAN CARLOS BRAVO GOMEZ; asimismo, se evidencia que en fecha 17-03-2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos escrito, suscrito entre la empresa VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), debidamente representada por los abogados en ejercicio LEONARDO MATA Y SILVIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 39-643 y 106.843, respectivamente, y el ciudadano JEAN CARLOS BRAVO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.137.514, debidamente representado por el abogado en ejercicio GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.109.536, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 80.949; tal como se evidencia en instrumento poder que consta en autos; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 233.320,10), mediante cheque de la entidad Bancaria Banesco, identificado con el número 15362551, NO ENDOSABLE, girado a nombre del ciudadano JEAN CARLOS BRAVO GOMEZ de fecha 11-03-2014; con ocasión a la demanda de autos; igualmente, el demandante declara expresamente que le sean descontados la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, para ser entregado al abogado German Quijada, mediante cheque de la entidad Bancaria Banesco con el Nº 27362540; en consecuencia, la empresa hace entrega dos cheques: uno por Bs. 203.320,00 y otro por 30.000, 00; es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle fin a la controversia ocasionada por la reclamación del pago de los conceptos laborales causados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Revisados detenidamente los extremos contenidos en la citada transacción y tomando en consideración que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y debidamente asistido como se encuentra por el profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto, el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellos establecidos en el escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE. Asimismo, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente ARCHIVO DE LEY.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA DECIMO DE S.M.E.,

ABOG. VICARLI MONTES HERRERA
La Secretaria de Sala


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


La Secretaria de Sala
EXP. Nº FP11-L-2013-000004
VMH/yc