REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Martes siete (07) de Octubre de 2014
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PROLONGACIÒN
DESISTIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000724
• PARTE ACTORA: Ciudadano: YONY JAVIER NARVAEZ; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº. 14.790.575
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:, FREDDY IBARRA URABAC abogado en ejercicio. IPSA. 92.519.
• PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA)
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ROSSAL VALLE, VICENTE PAUL MOREY BEJARANO. Abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA.97.777 y 174.219, respectivamente
• MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


En el día de hoy, martes siete (07) de Octubre de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano YONY JAVIER NARVAEZ (supra identificado) ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, por medio del Abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.219, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA). Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 10º DE S.M.E DEL TRABAJO

ABG. VICARLI MONTES HERRERA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA