JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Octubre de 2014.
Años: 204° Y 155°
-I-
DE LAS PARTES Y SU APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ HERNÀNDEZ, CRISPULO DANIEL MORENO GUERRERO, LUIS ANTONIO PEREZ, DIONISIO JOSE CARIPA TUA, JOSE ALGENIS GRATEROL GALINDEZ, RAFAEL ORTIZ MAZA, EDUARDO AGUILAR, NERSO RAMÒN LEGON RODRÌGUEZ, JOSE ANTONIO LUGO CAMBERO, MARÌA VIRGINIA PIRONAS PERDOMO, LUIS BASILIO CARDOZO PAEZ, EDGAR JOSE CARDOZO PAEZ, JACKSON ANTONIO LOPEZ LUGO, JUAN ANGEL CORDERO, NELLY MARIA ROMERO VILLALBA, MARCOS LEONARDO ESCOBAR y ADOLFO ENRIQUE ARIAS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.274.623; V-24.633.669, V-9.060.049, V-2.373.019, V-12.279.108, V-24.633.249, V-4.966.342, V-11.653.801, V-3.721.039, V-8.517.921, V-11.651.958, V-14.211.137, V-16.481.495, V-16.261.527, V-20.845.026, V-7.519.078 y V-12.076.491 respectivamente, todos agricultores y domiciliados en la Población de Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy.
SU APODERADA JUDICIAL: Abogada NAYIBE PÈREZ DE CANÒNICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.121.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FROILAN EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.500.474, domiciliado en el Sector Cerro Amarillo de la Parroquia Albarico del municipio San Felipe Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCO D`AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.244.
MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO (MEDIDA CAUTELAR).
EXPEDIENTE: Nº A-0451
-I-
DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado el 08 de Julio de 2014 y reformado en fecha 11 de julio 2014 por ante este Juzgado por los ciudadanos antes identificados, todos asistidos en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada NAYIBE PÈREZ DE CANÒNICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.121, por el juicio de SERVIDUMBRE DE PASO, que siguen en contra del ciudadano FROILAN EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.500.474, domiciliado en el Sector Cerro Amarillo de la Parroquia Albarico del municipio San Felipe Estado Yaracuy, siendo que este Juzgado ordenó darle entrada en fecha 09/07/2014 bajo el N° 0451, nomenclatura particular de mismo, admitir la presente demanda y la apertura de un cuaderno separado de Medidas, librándose en esa oportunidad la correspondiente boleta de citación. Posteriormente en fecha 16/07/2014 este Juzgado ordenó admitir el escrito de Reforma de Demanda presentado por la parte demandante en fecha 11/07/2014.
En fecha 09 de Julio de 2014 este Juzgado por jurada como ha sido la urgencia del caso por parte de los accionantes, acordó trasladarse y constituirse en el lote de terreno objeto del presente juicio el día 15/07/2014 a las nueve (09:00 a.m.), de la mañana, a los fines de constatar la actividad agrícola alegada por la parte interesada y el peligro de pérdida de cosecha de dicha producción, siendo practicada dicha inspección judicial en la fecha fijada tal como consta el acta que corre inserta desde el folio 13 hasta el folio 14 ambos inclusive del cuaderno de medidas.
En fecha 25/07/2014 se decreto la presente solicitud de MEDIDA PROVISIONAL DE SERVIDUMBRE DE PASO en el presente juicio y se ordenó oficiar a los entes competentes para su conocimiento y librar boleta de notificación a la parte demandada del presente juicio, siendo consignados dichos oficios en fecha 01/08/2014, debidamente firmados y sellados a los fines de dejar constancias que los mismos fueron entregados por el Alguacil adscrito a este Juzgado.
En fecha 07/08/2014 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, apertura un lapso de 08 días de despacho siguiente a los fines que las partes promuevan las pruebas que convenga a su derecho, siendo consignado escrito de pruebas en la misma fecha por la parte demandante del presente juicio. Posteriormente en fecha 22/09/2014 la parte demandada del presente juicio consigno su respectivo escrito de pruebas. Seguidamente en fecha 23/09/2014 este Juzgado ordenó admitir a sustanciación de acuerdo al principio de comunidad las pruebas presentadas por las partes por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE BENEFICIARIA DE LA MEDIDA:
Promovió y solicitó la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: MARCO BARBOZA, C.I. V-7.589.544; ANTONIO RODRÌGUEZ, C.I. V-7.984.270, ARTURO COLINA, C.I. V-15.388.094, JUAN HURTADO, C.I. V-7.577.469, CARMEN ARIAS, C.I. V-11.810.230.
Este Juzgado en fecha 23/09/2014 fijó la evacuación de las testimoniales para el día 29/09/2014, donde se dejó constancia de la evacuación de los mismos de la siguiente manera:
En este estado el Tribunal llama a los testigos presentes a los fines que realicen las deposiciones respectivas, en el siguiente orden: ciudadano MARCO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº C.I. V-7.589.544. Seguidamente se procede a interrogar al testigo en los siguientes términos. Primero: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ HERNÀNDEZ, CRISPULO DANIEL MORENO GUERRERO, LUIS ANTONIO PEREZ, DIONISIO JOSE CARIPA TUA, JOSE ALGENIS GRATEROL GALINDEZ, RAFAEL ORTIZ MAZA, EDUARDO AGUILAR, NERSO RAMÒN LEGON RODRÌGUEZ, JOSE ANTONIO LUGO CAMBERO, MARÌA VIRGINIA PIRONAS PERDOMO, LUIS BASILIO CARDOZO PAEZ, EDGAR JOSE CARDOZO PAEZ, JACKSON ANTONIO LOPEZ LUGO, JUAN ANGEL CORDERO, NELLY MARIA ROMERO VILLALBA, MARCOS LEONARDO ESCOBAR y ADOLFO ENRIQUE ARIAS QUEVEDO y si por ese conocimiento que tiene de ellos, le consta que en las parcelas que ocupan y cultivan en el Sector La Candelaria de Macagua Rìo abajo, cuales son los cultivos que ellos realizan ahí? Respuesta: De ellos conozco varios y algunos lo conozco por apodos, si me consta que tienen, cultivan plántanos, yuca, ocumo y limón. Segundo: ¿Diga si le consta que los mencionados parceleros producen estos rubros y más o menos cuanto crees que es la producción de ello, semanal o mensual o por kilos?. Respuesta: Bueno semanal producen, de plátano 4000 kilos, la yuca es por temporada, lo mismo el limón y otros rubros que tienen. La yuca como es por temporada y dura más no menos seis meses sacan como dos camionetas de carga por los menos. Tercera: ¿Diga usted, si usted conoce al ciudadano Froilan Eduardo Gómez, si a él lo conocen en ese sector con un apodo y en caso que usted tenga conocimiento de ese apodo como le dicen? Respuesta: Bueno el señor de conocerlo mucho no pero si creo que le dicen El Bigote, pero en si no lo conozco mucho porque muy poco he tenido comunicación con el. Cuarta: ¿Diga usted, por ese conocimiento que tiene de esos parceleros cuanto es el tiempo que ellos tiene aproximados en ese lote cultivándolos? , Respuesta: Bueno yo alrededor tengo como 8 años por allí, pero ya ellos estaban en ese lugar cuando yo llegue, ya ellos estaban fundados.
De la declaración del testigo MARCO BARBOZA,, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer a la parte beneficiaria de la presente medida, adujo conocer el lote de terreno en cuestión y la producción que allí se desarrolla, asimismo alego que conoce al ciudadano Froilan Gòmez es como Bigote y no tiene mucho trato con ese ciudadano.
Tal situación tiene todo su valor probatoria y esta sentenciadora la valora, por cuanto se cumplieron con todos los elementos, en cuanto las deposiciones de el ciudadano antes identificado se deja constancia que el mismo no sufrió de contradicciones y las respuestas eran seguras, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.
Seguidamente y concluida la deposición del primer testigo el Tribunal llama al ciudadano ARTURO COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.388.094, para que realice su deposición.Primero: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ HERNÀNDEZ, CRISPULO DANIEL MORENO GUERRERO, LUIS ANTONIO PEREZ, DIONISIO JOSE CARIPA TUA, JOSE ALGENIS GRATEROL GALINDEZ, RAFAEL ORTIZ MAZA, EDUARDO AGUILAR, NERSO RAMÒN LEGON RODRÌGUEZ, JOSE ANTONIO LUGO CAMBERO, MARÌA VIRGINIA PIRONAS PERDOMO, LUIS BASILIO CARDOZO PAEZ, EDGAR JOSE CARDOZO PAEZ, JACKSON ANTONIO LOPEZ LUGO, JUAN ANGEL CORDERO, NELLY MARIA ROMERO VILLALBA, MARCOS LEONARDO ESCOBAR y ADOLFO ENRIQUE ARIAS QUEVEDO y si por ese conocimiento que tiene de ellos, le consta que en las parcelas que ocupan y cultivan en el Sector La Candelaria de Macagua Rìo abajo, cuales son los cultivos que ellos realizan ahí? Respuesta: Si los conozco y si cultivan plántanos, yuca, ocumo, naranja, cambur y limón. Segundo: ¿Diga usted, si le consta que el ciudadano Froilan Eduardo Gómez, en el camino de penetración agrícola donde está su parcela cerro el paso para que los parceleros pudieran entran y salir para hacer las labores de mantenimiento, abono, fumigación y la salida de las cosechas de los rubros cultivados y cuanto más o menos considera usted que es la producción que ellos sacan de esos rubros que cultivan? Respuesta: Si, si me consta que cerro y la producción es de ocho toneladas o mas. Tercera: ¿Diga usted si las parcelas que ocupan los mencionados ciudadanos está ubicada en el sector La Candelaria Macagua Río abajo y si es una vía de penetración agrícola? Respuesta: Si están todos ubicado ahí y es una vía de penetración desde hace varios años. Cuarta: ¿Diga usted, si usted conoce al ciudadano Froilan Eduardo Gómez y si a él lo conocen en ese sector con un apodo? , Respuesta: Si lo conozco y se conoce mas por el apodo “Bigote” .
De la declaración del testigo ARTURO COLINA, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer a la parte beneficiaria de la presente medida, adujo conocer el lote de terreno en cuestión y la producción que allí se desarrolla, asimismo alego que conoce al ciudadano Froilan Gòmez es como Bigote y no por su nombre propio.
Tal situación tiene todo su valor probatoria y esta sentenciadora la valora, por cuanto se cumplieron con todos los elementos, en cuanto las deposiciones de el ciudadano antes identificado se deja constancia que el mismo no sufrió de contradicciones y las respuestas eran seguras, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.
Concluida la deposición del testigo, este Tribunal llama al ciudadano ANTONIO JOSE RODRÌGUEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.984.270, para que proceda a realizar su exposición.Seguidamente se procede a interrogar al testigo en los siguientes términos. Primero: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ HERNÀNDEZ, CRISPULO DANIEL MORENO GUERRERO, LUIS ANTONIO PEREZ, DIONISIO JOSE CARIPA TUA, JOSE ALGENIS GRATEROL GALINDEZ, RAFAEL ORTIZ MAZA, EDUARDO AGUILAR, NERSO RAMÒN LEGON RODRÌGUEZ, JOSE ANTONIO LUGO CAMBERO, MARÌA VIRGINIA PIRONAS PERDOMO, LUIS BASILIO CARDOZO PAEZ, EDGAR JOSE CARDOZO PAEZ, JACKSON ANTONIO LOPEZ LUGO, JUAN ANGEL CORDERO, NELLY MARIA ROMERO VILLALBA, MARCOS LEONARDO ESCOBAR y ADOLFO ENRIQUE ARIAS QUEVEDO y si por ese conocimiento que tiene de ellos, le consta que en las parcelas que ocupan y cultivan en el Sector La Candelaria de Macagua Rìo abajo, cuales son los cultivos que ellos realizan ahí? Respuesta: Bueno si los conozco a todos pero de vista y si me consta que cultivan plántanos, yuca, ajì dulce, aguacate y limón. Segundo: ¿Diga si le consta que los mencionados parceleros producen estos rubros y más o menos cuanto crees que es la producción de ello, semanal o mensual o por kilos?. Respuesta: Mensual producción aproximadamente en época de cosecha como 7 mil kilos entre los plátanos y la yuca. Tercera: ¿Diga usted, si usted conoce al ciudadano Froilan Eduardo Gómez, si a él lo conocen en ese sector con un apodo y en caso que usted tenga conocimiento de ese apodo como le dicen? Respuesta: Bueno el señor es como Bigote, no por nombre. Cuarta: ¿Diga usted, por ese conocimiento que tiene de esos parceleros cuanto es el tiempo que ellos tiene aproximados en ese lote cultivándolos? ,Respuesta: Bueno hay unos que tiene como sus 7 años y otros tiene menos.
De la declaración del testigo ANTONIO JOSE RODRÌGUEZ JUAREZ, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer a la parte beneficiaria de la presente medida, adujo conocer el lote de terreno en cuestión y la producción que allí se desarrolla, asimismo alego que los mismo tienen como 07 años en dicho lote, igualmente señalo que conoce al ciudadano Froilan Gòmez es como Bigote y no por su nombre propio.
Tal situación tiene todo su valor probatoria y esta sentenciadora la valora, por cuanto se cumplieron con todos los elementos, en cuanto las deposiciones de el ciudadano antes identificado se deja constancia que el mismo no sufrió de contradicciones y las respuestas eran seguras, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.
Seguidamente y concluida la deposición del testigo anterior este Tribunal llama al último testigo presente, ciudadano JUAN ANGEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.577.469, para que realice su deposición. Seguidamente se procede a interrogar al testigo en los siguientes términos. Primero: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ HERNÀNDEZ, CRISPULO DANIEL MORENO GUERRERO, LUIS ANTONIO PEREZ, DIONISIO JOSE CARIPA TUA, JOSE ALGENIS GRATEROL GALINDEZ, RAFAEL ORTIZ MAZA, EDUARDO AGUILAR, NERSO RAMÒN LEGON RODRÌGUEZ, JOSE ANTONIO LUGO CAMBERO, MARÌA VIRGINIA PIRONAS PERDOMO, LUIS BASILIO CARDOZO PAEZ, EDGAR JOSE CARDOZO PAEZ, JACKSON ANTONIO LOPEZ LUGO, JUAN ANGEL CORDERO, NELLY MARIA ROMERO VILLALBA, MARCOS LEONARDO ESCOBAR y ADOLFO ENRIQUE ARIAS QUEVEDO y si por ese conocimiento que tiene de ellos, le consta que en las parcelas que ocupan y cultivan en el Sector La Candelaria de Macagua Río abajo, cuales son los cultivos que ellos realizan ahí? Respuesta: Bueno si los conozco a todos y si me consta que cultivan plántanos, yuca, yuca, ñane, aguacate y limón. Segundo: ¿Diga si le consta que los mencionados parceleros producen estos rubros y más o menos cuanto crees que es la producción de ello, semanal o mensual o por kilos?. Respuesta: Semanal se saca de 4 a 5 mil kilos. Tercera: ¿Diga usted, si usted conoce al ciudadano Froilan Eduardo Gómez, que cerró el paso a estos parceleros y esto trajo como consecuencia que ellos no pudieran hacer las labores de mantenimiento y fumigación a los cultivos existente y de si usted vio como había cerrado el ese paso? Respuesta: Si, me consta el coloco un candado en el paso principal. Cuarta: ¿Diga usted, por ese conocimiento que tiene de esos parceleros cuanto es el tiempo que ellos tiene aproximados en ese lote cultivándolos? ,Respuesta: Bueno algunos tiene 4 años y otros tienes mas de 6 años.
De la declaración del testigo JUAN ANGEL HURTADO, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer a la parte beneficiaria de la presente medida, adujo conocer el lote de terreno en cuestión y la producción que allí se desarrolla, asimismo alego que los mismo tienen de 04 a seis años en dicho lote, igualmente que le consta que el ciudadano Froilan Gòmez colocò un cada en la entrada principal.
Tal situación tiene todo su valor probatoria y esta sentenciadora la valora, por cuanto se cumplieron con todos los elementos, en cuanto las deposiciones de el ciudadano antes identificado se deja constancia que el mismo no sufrió de contradicciones y las respuestas eran seguras, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.
Seguidamente y concluida la deposición del testigo anterior este Tribunal llama al último testigo presente, ciudadana CARMEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.810.230, para que realice su deposición.
Seguidamente se procede a interrogar al testigo en los siguientes términos. Primero: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ HERNÀNDEZ, CRISPULO DANIEL MORENO GUERRERO, LUIS ANTONIO PEREZ, DIONISIO JOSE CARIPA TUA, JOSE ALGENIS GRATEROL GALINDEZ, RAFAEL ORTIZ MAZA, EDUARDO AGUILAR, NERSO RAMÒN LEGON RODRÌGUEZ, JOSE ANTONIO LUGO CAMBERO, MARÌA VIRGINIA PIRONAS PERDOMO, LUIS BASILIO CARDOZO PAEZ, EDGAR JOSE CARDOZO PAEZ, JACKSON ANTONIO LOPEZ LUGO, JUAN ANGEL CORDERO, NELLY MARIA ROMERO VILLALBA, MARCOS LEONARDO ESCOBAR y ADOLFO ENRIQUE ARIAS QUEVEDO y si por ese conocimiento que tiene de ellos, le consta que en las parcelas que ocupan y cultivan en el Sector La Candelaria de Macagua Río abajo, cuales son los cultivos que ellos realizan ahí? Respuesta: Bueno el primero lo conozco por nombre pero el resto lo conozco por apodos y si me consta que tienen plántanos, yuca, ocumo, naranja, maiz y limón. Segundo: ¿Diga si le consta que los mencionados parceleros producen estos rubros y más o menos cuanto crees que es la producción de ello, semanal, mensual o por kilos?. Respuesta: Bueno semanal producen como 7000 kilos, dependiendo por la temporada. Tercera: ¿Diga usted, si usted conoce al ciudadano Froilan Eduardo Gómez, si a él lo conocen en ese sector con un apodo y en caso que usted tenga conocimiento de ese apodo como le dicen? Respuesta: Bueno al señor yo lo conozco es por el apodo que le dicen El Bigote. Cuarta: ¿Diga usted, si por el conocimiento que tiene del ciudadano antes mencionado, sabe y le consta que cerró el paso a estos parceleros y esto trajo como consecuencia que ellos no pudieran hacer las labores de mantenimiento y fumigación a los cultivos existente y de si usted vio como había cerrado el ese paso? , Respuesta: Si me consta, porque yo le vi que coloco un candado al portón principal del paso. Quinto: ¿Diga usted si sabe y le consta si los cultivos producidos en el lote son vendidos a la comunidad de San Felipe, Albarico y Barquisimeto? Respuesta: Si se y me consta y a los dueños de kioscos adyacentes que están en la carretera Yumare-Aroa.
De la declaración del testigo CARMEN ARIAS, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer a la parte beneficiaria de la presente medida, adujo conocer el lote de terreno en cuestión y la producción que allí se desarrolla, asimismo alego que un ciudadano apodado “Bigote” fue quien cerro el paso y que vio cuando coloco un candado al portón principal del paso.
Tal situación tiene todo su valor probatoria y esta sentenciadora la valora, por cuanto se cumplieron con todos los elementos, en cuanto las deposiciones de la ciudadana antes identificada se deja constancia que la misma no sufrió contradicciones y las respuestas eran seguras, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.
EN CUANTO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIÓ:
1.- Informe de experto TSU. Ciudadano SAUL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.817.551, Técnico Pecuario, Técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras, ORT-Yaracuy, cursante desde el folio 19 hasta el folio 21 ambos inclusive del presente cuaderno de medidas.
En cuanto la prueba antes reseñada, esta Juzgado la aprecia, por considerar que las mismas versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, la cual no fue impugnada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
2.- Promovió y ratificó impresiones fotográficas que fueron tomadas en la oportunidad de la práctica de la inspección judicial en fecha 15 de Julio de 2014; realizada por este Juzgado en el lote de terreno objeto del presente juicio, cursante desde los folios 15 al 18 ambos inclusive del presente cuaderno de medidas.
En cuanto la prueba antes reseñada, esta Juzgado la aprecia, por considerar que la misma no fue impugnada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
3.-Promovió y ratifico el Acta de la inspección judicial de fecha 15 de Julio de 2014, realizada por este Juzgado en el lote de terreno objeto del presente juicio, cursante desde los folios 13 al 14 ambos inclusive del presente cuaderno de medidas.
En cuanto la prueba antes reseñada, esta Juzgado la aprecia, por considerar que las mismas versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, la cual no fue impugnada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A los fines de desmontar las razones presentadas por la parte accionada del presente juicio en la presente medida promovieron consignaron las siguientes pruebas:
1.- EN CUANTO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIÓ:
1.- Marcado con la letra “A”, consignó en copia simple Título Supletorio, signado con el Nº S-0387 nomenclatura particular de este Juzgado, decretado por este Juzgado en fecha 14/02/2014 a favor de los ciudadanos ERLINDA MAGALIS GOMEZ DE GÒMEZ, FROILAN EDUARDO GÒMEZ, EDWIN EDUARDO GOMEZ GÒMEZ, ERLINDYS EDUALINA GOMEZ GÒMEZ y MILBEIDA LUCIA GOMEZ DE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.381.850, V-7500.474, V-14.209.264, V-14.209.265 y V-17.255.505 respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno constante de setenta y dos mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados (72.295 m²) ubicado en la sector macagua de la parroquia Albarico, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: hacienda La Candelaria; SUR: hacienda los cocos ESTE: hacienda la candelaria y OESTE: hacienda los cocos.
En cuanto la prueba antes reseñada, esta Juzgado la aprecia, por considerar que las mismas versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
2. Marcado con la letra “B” consignó copia simple del Título Supletorio decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el Nº 404 nomenclatura particular de ese Juzgado, en fecha 07/08/1989 a favor del Ciudadano FROILAN EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.500.474, sobre unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno constante de setenta y dos mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados (72.295 m²) ubicado en la sector macagua de la parroquia Albarico, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: hacienda la candelaria; SUR: Terreno que es o fue del ciudadano Pedro Guedez; hoy hacienda los Cocos. ESTE: hacienda la Candelaria y OESTE: hacienda los Cocos, cuyo original corre inserto desde el folio 92 hasta el folio 99 ambos inclusive de la pieza principal del expediente.
En cuanto la prueba antes reseñada, esta Juzgado la aprecia, por considerar que las mismas versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, la cual no fue impugnada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
3.-Promoviò como fundamento en el principio de Comunidad de la prueba Informe de experto TSU. Ciudadano SAUL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.817.551, Técnico Pecuario, Técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras, ORT-Yaracuy, cursante desde el folio 19 hasta el folio 21 ambos inclusive del presente cuaderno de medidas.
En cuanto la prueba antes reseñada, esta Juzgado la aprecia, por considerar que las mismas versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, la cual no fue impugnada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
2.-EN CUANTO A LA PRUEBA DE INFORME PROMOVIÒ:
Prueba de Informe a los fines que se oficie al PRESIDENTE O REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMUNAL “FUNDACIÒN AGRÌCOLA ZAMORA VIVE MACAGUA RIO ARRIBA” de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe estado Yaracuy con un Código de Registro ante la Taquilla Única de Registro del Ministerio del Poder Popular para las Comunas 22-11-02-001-0005, a los fines que informe a este Juzgado PRIMERO: Si los ciudadanos FRANKLIN PEREZ, CRISPULO MORENO, LUIS PEREZ, DIONISIO CARIPA, JOSE GRATEROL, RAFAEL ORTIZ, EDUARDO AGUILAR, NERSO LEGON, JOSE LUGO, MARÌA PIRONAS, LUIS CARDOZO, EDGAR CARDOZO, JASON LOPEZ, JUAN CARDOZO, NELLY ROMERO VILLALBA, MARCOS ESCOBAR y ADOLFO ARIAS, son ocupantes de lotes de terrenos que se encuentren dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal “FUNDACIÒN AGRÌCOLA ZAMORA VIVE MACAGUA RIO ARRIBA” SEGUNDO: Que informe si el ciudadano FROILAN EDUARDO GOMEZ, es ocupante de algún lote de terreno que se encuentre dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal “.FUNDACIÒN AGRÌCOLA ZAMORA VIVE MACAGUA RIO ARRIBA” TERCERO: Que informe, de ser el primer particular afirmativo, cual es la vía de acceso de las parcelas que ocupan los ciudadanos FRANKLIN PEREZ, CRISPULO MORENO, LUIS PEREZ, DIONISIO CARIPA, JOSE GRATEROL, RAFAEL ORTIZ, EDUARDO AGUILAR, NERSO LEGON, JOSE LUGO, MARÌA PIRONAS, LUIS CARDOZO, EDGAR CARDOZO, JASON LOPEZ, JUAN CARDOZO, NELLY ROMERO VILLALBA, MARCOS ESCOBAR y ADOLFO ARIAS. CUARTO: Que informe a éste digno tribunal, si los ciudadanos FRANKLIN PEREZ, CRISPULO MORENO, LUIS PEREZ, DIONISIO CARIPA, JOSE GRATEROL, RAFAEL ORTIZ, EDUARDO AGUILAR, NERSO LEGON, JOSE LUGO, MARÌA PIRONAS, LUIS CARDOZO, EDGAR CARDOZO, JASON LOPEZ, JUAN CARDOZO, NELLY ROMERO VILLALBA, MARCOS ESCOBAR y ADOLFO ARIAS, han dejado en algún momento de entrar y salir libremente a sus parceleros por la vía de acceso señalada en el particular anterior. QUINTO: Que informe a este digno tribunal, si han visto interrumpida en algún momento, la producción agroalimentaria llevada a cabo por los ciudadanos FRANKLIN PEREZ, CRISPULO MORENO, LUIS PEREZ, DIONISIO CARIPA, JOSE GRATEROL, RAFAEL ORTIZ, EDUARDO AGUILAR, NERSO LEGON, JOSE LUGO, MARÌA PIRONAS, LUIS CARDOZO, EDGAR CARDOZO, JASON LOPEZ, JUAN CARDOZO, NELLY ROMERO VILLALBA, MARCOS ESCOBAR y ADOLFO ARIAS, en sus lote de terrenos, por alguna acción u omisión del ciudadano FROILAN EDUARDO GOMEZ. En caso de ser afirmativo lo anteriormente señalado, remita a este Juzgado con la celeridad que el caso lo amerita copias de toda la información que tenga a bien sobre la presente solicitud
Seguidamente este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar fecha 23/09/2014 oficio Nº JPPA-0608/2014, al consejo comunal antes señalado a los fines de darle cumplimiento a dicha prueba.
De la prueba anteriormente reseñada no consta en las actas procesales del presente expediente las resultas de la misma, tal situación no tiene valor probatoria y esta sentenciadora no la valora, siendo que no se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo. Y así decide.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR.
En fecha 25/07/2014 este Juzgado DECLARÒ PROCEDENTE MEDIDA PROVISIONAL DE PASO a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ HERNÀNDEZ, CRISPULO DANIEL MORENO GUERRERO, LUIS ANTONIO PEREZ, DIONISIO JOSE CARIPA TUA, JOSE ALGENIS GRATEROL GALINDEZ, RAFAEL ORTIZ MAZA, EDUARDO AGUILAR, NERSO RAMÒN LEGON RODRÌGUEZ, JOSE ANTONIO LUGO CAMBERO, MARÌA VIRGINIA PIRONAS PERDOMO, LUIS BASILIO CARDOZO PAEZ, EDGAR JOSE CARDOZO PAEZ, JACKSON ANTONIO LOPEZ LUGO, JUAN ANGEL CORDERO, NELLY MARIA ROMERO VILLALBA, MARCOS LEONARDO ESCOBAR y ADOLFO ENRIQUE ARIAS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.274.623; V-24.633.669, V-9.060.049, V-2.373.019, V-12.279.108, V-24.633.249, V-4.966.342, V-11.653.801, V-3.721.039, V-8.517.921, V-11.651.958, V-14.211.137, V-16.481.495, V-16.261.527, V-20.845.026, V-7.519.078 y V-12.076.491 respectivamente, todos agricultores y domiciliados en la Población de Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, para que estos puedan transitar por la carretera de penetración agrícola del lote de terreno ubicado en Macagua, Río Abajo, Sector La Candelaria, municipio San Felipe del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Macagua, SUR: Terrenos Macagua, ESTE: Río Macagua o Rio de Sangre y OESTE: Población de Mayorica y Río de Sangre, específicamente en el sitio identificado en la inspección judicial señalando sus puntos de coordenadas de la siguiente manera: E536141 N1151583 P1 E536168 N1151531 y P2 E537405 N1152498, en tal sentido se insta al Ciudadano FROILAN EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.500.474, domiciliado en el Sector Cerro Amarillo de la Parroquia Albarico del municipio San Felipe Estado Yaracuy, así como a cualquier otra persona que puedan obstruir el paso de los demandantes, permitir que estos transiten a los fines que puedan realizar mantenimiento, recolectar y colocar el producto de lo cultivado para la comercialización y consumo propio. Asimismo, se insta al demandado anteriormente identificado a que hagan entrega a los demandantes de un juego de llaves del candado colocado para mantener cerrado la reja principal de la vía de penetración del lote de terreno ubicado Macagua, Río Abajo, Sector La Candelaria, municipio San Felipe del estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agrícola, impone a los jueces agrarios el DEBER DE GARANTIZAR LA CULMINACIÓN DEL CICLO BIOLÓGICO PRODUCTIVO, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.
Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.
En consecuencia el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar Medidas Cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, todo esto en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tendientes a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.
En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para esta Juzgadora verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO PROCESAL AGRARIO, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección de principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
5.- El mantenimiento de la biodiversidad
6.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
7.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se concluye que se trata de un poder extraordinario que concede la Ley Especial al Juez Agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.
Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).
El objeto de estos artículos precedentemente trascrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Este tribunal a los fines de explicar lo anteriormente expuesto, se debe partir que cuando se trata de la protección de situaciones de hecho como el caso de la actividad ganadera existente en un determinado lote de terreno, o la protección al desarrollo de una determinada actividad productiva en el agro, lo único que debe probarse es la cierta existencia de una determinada actividad y de la amenaza que pudiera afectarle, pues el objeto de protección es el alimento en sí, en aras del bienestar colectivo, VALE DECIR, QUE EN MATERIA AGRARIA, LO QUE SE BUSCA CON LA CAUTELA ES ASEGURAR EL FELIZ TÉRMINO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y POR ENDE LA CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN QUE PARA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA AMENAZA O EL DAÑO, YA SE HAYAN INICIADO; razón por la cual entiende quien decide que la única forma de dejar sin efecto una medida, para enervar la presunción que nace para el juez acerca de la existencia de actividades susceptibles de protección por mandato de la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que la parte interesada en oponerse a la misma promueva una prueba suficiente para demostrar que no hay productividad qué proteger, ó que no existe la amenaza denunciada, cuestión esta que en este caso no se pudo probar, visto que las pruebas promovidas por la parte interesada en oponerse a la presente medida, como fue documentales, no demostró que en dicho lote no existiera producción alguna, igualmente es oportuno señalar que en cuanto a las pruebas de informe solicitadas no se obtuvo respuesta alguna, así pues vencido el lapso como se encuentra este Tribunal actuado como director del proceso y a los fines de garantizar un feliz término de la producción existente en el lote de terreno objeto de la presente medida, ordena ratificar la misma dictada por este Juzgado en fecha 25/07/2014. Y así decide.
En otro orden de ideas es oportuno señalar que la vigencia de la presente medida será hasta que exista sentencia definitivamente firme en el juicio principal, ya que la misma es dictada dentro del marco de un juicio. (Negritas de este tribunal). Y así decide.
DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE PASO a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ HERNÀNDEZ, CRISPULO DANIEL MORENO GUERRERO, LUIS ANTONIO PEREZ, DIONISIO JOSE CARIPA TUA, JOSE ALGENIS GRATEROL GALINDEZ, RAFAEL ORTIZ MAZA, EDUARDO AGUILAR, NERSO RAMÒN LEGON RODRÌGUEZ, JOSE ANTONIO LUGO CAMBERO, MARÌA VIRGINIA PIRONAS PERDOMO, LUIS BASILIO CARDOZO PAEZ, EDGAR JOSE CARDOZO PAEZ, JACKSON ANTONIO LOPEZ LUGO, JUAN ANGEL CORDERO, NELLY MARIA ROMERO VILLALBA, MARCOS LEONARDO ESCOBAR y ADOLFO ENRIQUE ARIAS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.274.623; V-24.633.669, V-9.060.049, V-2.373.019, V-12.279.108, V-24.633.249, V-4.966.342, V-11.653.801, V-3.721.039, V-8.517.921, V-11.651.958, V-14.211.137, V-16.481.495, V-16.261.527, V-20.845.026, V-7.519.078 y V-12.076.491 respectivamente, todos agricultores y domiciliados en la Población de Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, para que estos puedan transitar por la carretera de penetración agrícola del lote de terreno ubicado en Macagua, Río Abajo, Sector La Candelaria, municipio San Felipe del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Macagua, SUR: Terrenos Macagua, ESTE: Río Macagua o Rio de Sangre y OESTE: Población de Mayorica y Río de Sangre, específicamente en el sitio identificado en la inspección judicial señalando sus puntos de coordenadas de la siguiente manera: E536141 N1151583 P1 E536168 N1151531 y P2 E537405 N1152498, en tal sentido se insta al Ciudadano FROILAN EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.500.474, domiciliado en el Sector Cerro Amarillo de la Parroquia Albarico del municipio San Felipe Estado Yaracuy, así como a cualquier otra persona que puedan obstruir el paso de los demandantes, permitir que estos transiten a los fines que puedan realizar mantenimiento, recolectar y colocar el producto de lo cultivado para la comercialización y consumo propio. Asimismo, se insta al demandado anteriormente identificado a que hagan entrega a los demandantes de un juego de llaves del candado colocado para mantener cerrado la reja principal de la vía de penetración del lote de terreno ubicado Macagua, Río Abajo, Sector La Candelaria, municipio San Felipe del estado Yaracuy, decretada por este Juzgado en fecha 25/07/2014.Y así se decide.
SEGUNDO La presente cautela oficiosa, es dictada sin perjuicio de la sustanciación, decisión y medidas que dicte o realice el Instituto Nacional de Tierras en el marco de la aplicación de los procedimientos Administrativos Agrarios, encontrados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. CARMEN ELIZABETH MENDOZA L.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO A. DURAN RENDON.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO A. DURAN RENDON.
CEML/MDR/da.
Exp. Nº 0451.
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