REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000115
En la DEMANDA por cobro de indemnización por accidente de trabajo y reparación de daño moral incoada por el ciudadano ROGER ANTONIO GUTIÉRREZ SPINETT, titular de la cédula de identidad Nº V-17.383.188, asistido por los abogados Carlos Andrés Miranda Goitia y Mari Carolina Vargas, Inpreabogado Nros. 119.245 y 50.911 respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el doce (12) de agosto de 2014 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar y recibido en este Juzgado el dieciséis (16) de octubre de 2014 el ciudadano Roger Antonio Gutiérrez Spinett ejerció demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y reparación de daño moral contra el Estado Bolívar solicitando lo siguiente:

“Vistos los argumentos de hecho y de derechos contenidos en este escrito, en este acto, demando formalmente a la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, comandada por el Coronel JUVENAL VILLEGAS jefe general de la comandancia, ubicada en el Paseo Meneses de Ciudad Bolívar, para que me paguen o sean condenados por este tribunal a que se me cancelen los siguientes supuestos legales:

Indemnización por accidente de trabajo de acuerdo a lo contenido en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 94.491,20).

Indemnización por accidente de trabajo de acuerdo a lo estipulado en el ordinal tercero del artículo 130 de la LOPCYMAT, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 284.568,60)

Las indemnizaciones por secuelas permanentes por accidente de trabajo, de acuerdo a lo contenido en el artículo 71 de la LOPCYMAT por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 237.140,50).

Las indemnizaciones que a bien tenga establecer el juzgador en su sentencia, por daño moral, lo cual yo taso prudencialmente en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00)”.

I.2. En relación a la competencia, observa este Juzgado que el demandante ejerció demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo y reparación de daño moral contra el Estado Bolívar, por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

Artículo 25. “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.

De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior acepta la competencia que le fue declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar para el conocimiento de la demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo y reparación de daño moral incoada por el ciudadano Roger Antonio Gutiérrez Spinett contra el Estado Bolívar estimándola en Bs. 1.016.200,30 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 8.001,57 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo y reparación de daño moral incoada por el ciudadano Roger Antonio Gutiérrez Spinett contra el estado Bolívar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente sentencia y líbrese oficio de citación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (01) día continuo que se le otorga como término de distancia. Asimismo, líbrese oficio de notificación al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle de la admisión del presente asunto. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: Acepta la COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta.

SEGUNDO: Se ADMITE la Demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo y reparación de daño moral incoada por el ciudadano Roger Antonio Gutiérrez Spinett contra el estado Bolívar.

TERCERO: ORDENA citar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más un (01) día continuo que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

QUINTO: Se ORDENA comisionar al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA