REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000117
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano DANIEL JOSÉ RONDON LICONTTI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.961.019, representado judicialmente por la abogada Margot González, Inpreabogado 112.858, contra la Resolución DGRHYAP-DAL 14 Nº 000064 dictada el treinta (30) de mayo de 2014 por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES mediante la cual lo destituye del cargo de Ingeniero Mecánico I adscrito al Hospital Uyapar ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el quince (15) de octubre de 2014 el ciudadano Daniel José Rondon Licontti ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución DGRHYAP-DAL 14 Nº 000064 dictada el treinta (30) de mayo de 2014 por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante la cual lo destituye del cargo de Ingeniero Mecánico I adscrito al Hospital Uyapar ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión:
“PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en fecha 30 de Mayo de 2014, signado con el número Nº DGRHYAP-DAL/14 Nº 000064 y Nº 000065, en el Procedimiento Disciplinario de Destitución, en contra del ciudadano DANIEL RONDON.
SEGUNDO: solicito se ordene la reincorporación de mi representado a su cargo, o a otro de igual o similar jerarquía en el organigrama del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del Estado Bolívar, y que por vía de consecuencia se ordene pagarle al ciudadano DANIEL RONDON LICONTTI, los salarios dejados de percibir así como cualquier otro beneficio socioeconómico, aumentado en la misma proporción que lo haya hecho el cargo del cual se lo destituyó, desde el momento de su ilegal retiro, hasta la fecha en que sea solicitada la ejecución voluntaria del futuro fallo.”
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano DANIEL JOSÉ RONDON LICONTTI contra la Resolución DGRHYAP-DAL 14 Nº 000064 dictada el treinta (30) de mayo de 2014 por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante la cual lo destituye del cargo de Ingeniero Mecánico I adscrito al Hospital Uyapar ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.
TERCERO: ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente al mismo y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la citación y notificación ordenadas practicar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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